SAN 52/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:6169
Número de Recurso19/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS

Don Guillermo RUIZ POLANCO

Doña Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

ROLLO DE SALA núm. 19/2008

SUMARIO núm. 15/2008

Jdo. Central Instrucción núm. 5

S E N T E N C I A Nº. 52 / 2009

En Madrid, a 23 de julio de 2009.

VISTO en juicio oral y público por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Magistrados arriba indicados, la causa-Sumario 15/08 del Juzgado Central de Instrucción nº. 5 seguida de oficio por delito contra la salud pública contra los procesados Santiago, D.N.I. nº. NUM000

, nacido en Ribadumia (Pontevedra) el 11 de junio de 1979, hijo de Andrés y Rosario, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 de Vilanova de Arousa (Pontevedra), casado, marinero, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN provisional por esta causa en virtud de auto de 3 de abril de 2007 por el que se elevó a tal la detención acaecida el día 2 anterior; Clemente, D.N.I. NUM003, nacido en Bueu (Pontevedra) el 21 de septiembre de 1970, hijo de José y Carmen, vecino de Cangas (Pontevedra), TRAVESIA000, NUM004, casado, marinero, con antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en PRISIÓN provisional por esta causa conforme auto de 3 de abril de 2007 legalizando la detención del día 2 anterior; Julio, D.N.I. nº. NUM005, natural de Bueu (Pontevedra), nacido el 7 de agosto de 1957, hijo de Manuel y Graciana, con domicilio en Lugar de DIRECCION001 NUM006, Aldan (Pontevedra), casado, peón, con antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD provisional de la que sin perjuicio de ulterior comprobación ha estado privado por esta causa desde el 14 de enero de 2008 al 18 de febrero del mismo año; Juan Ramón, DNI nº. NUM007, nacido en Cartelle (Orense) el 25 de abril de 1945, hijo de Julio y Digna, vecino de Freixoso - Cartelle (Orense), hostelero, sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD provisional de la que sin perjuicio de ulterior comprobación ha estado privado por esta causa los días 14 y 15 de enero de 2008 y Bruno, DNI nº. NUM008, nacido en Pontevedra el 25 de noviembre de 1970, hijo de Manuel y Emilia, con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM009, Gandón, Cangas de Morrazo (Pontevedra), agente comercial, de no acreditada solvencia y en LIBERTAD provisional; causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y los referidos procesados respectivamente representados por los Procuradores Dª. Gema Fernández-Blanco San Miguel, Dª. María Luisa Martínez Parra, D. José Antonio del Campo Barcón, Dª. Silvia Ayuso Gallego y D. Miguel Torres Álvarez y defendidos por los Letrados Dª. Carmen Ventoso Blanco, D. Ernesto Jaureguizar Monereo,

  1. Juan José Santelesforo Navarro, D. Jaime Sanz de Bremond y Mayans y Dª. Isabel López Paños. Al acto del juicio oral compareció el Letrado D. Manuel Murillo en defensa de los intereses de Dª. Valentina .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 22 de mayo de 2006 el Juzgado Central de Instrucción nº. 5 incoó Diligencias Previas nº. 177/06 en orden a la investigación de un posible delito de tráfico de estupefacientes por Raúl y otros, desglosando dicha investigación de la seguida conjuntamente sobre "los grupos" de Raúl y de Luis Francisco en Diligencias Previas 440/05 al así solicitarlo por oficio de 12 de mayo de 2006 la unidad operativa de Vigilancia Aduanera de Coruña y disponerlo el Juzgado por auto de 22 de mayo de 2006, incoación de Diligencias Previas 177/06 que dio lugar a la intervención entre otros del teléfono nº. NUM010 del luego procesado Julio así como (auto de 30 de octubre de 2006 ) del teléfono NUM011 del también luego procesado Clemente y en cuyo curso se acordó además la observación de los teléfonos NUM012 (auto de 30 de mayo de 2007 ) y NUM013 - IMIE NUM014 (auto de 8 de junio de 2007 ) de Julio .

Por auto de 1 de agosto de 2007 se acumularon a las Diligencias Previas 177/06 las nº. 1671/07 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Vigo -iniciadas por auto de 26 de abril de 2007 al inhibirse el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Vigo en Previas 77/07 iniciadas el 3 de abril autorizando el registro del pesquero DIRECCION003 - seguidas por el apresamiento de dicho pesquero y detención de Santiago y Clemente el día 2 de abril de 2007 y hallazgo el mismo día de una lancha semirígida -Diligencias Previas 323/07 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Cangas de Morrazo acumuladas a las 1671/07 del Juzgado 2 de Vigo el 15 de junio de 2007 -.

SEGUNDO

Transformadas las D.P. 177/06 en Sumario 15/08 (auto de 13 de marzo de 2008 ), por auto de 19 de junio de 2008 se acordó el procesamiento de Santiago, Clemente, Juan Ramón, Julio, Bruno y del luego declarado rebelde Teofilo por delito contra la salud pública de los arts. 368 ; 369 y 370 del Cº. Penal y en auto de 17 de noviembre de 2008 se concluyó la tramitación sumarial.

TERCERO

Elevado el sumario a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal por oficio remisorio de 28 de noviembre de 2008 quedó unido al Rollo de Sala 19/08 en su día formado, dándose el trámite de instrucción al Ministerio Fiscal y defensas y acordándose por auto de 2 de febrero de 2009 la apertura de juicio oral contra los procesados Santiago, Clemente, Juan Ramón, Julio y Bruno .

Evacuado por las partes el traslado para calificación, por auto de 24 de abril de 2009 se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló la vista oral para los días 8; 9 y 10 de junio siguientes, señalamiento que por proveído del 5 de mayo quedó pospuesto al 13 de julio por coincidencia de vistas de uno de los letrados defensores.

CUARTO

Practicadas las pruebas de declaración-confesión de los procesados, testifical, pericial y documental en los términos que se reflejan en el acta del juicio desarrollado los días 13; 14 y 15 de julio de 2009; el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y considerando los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369 nº. 2 (pertenencia a organización) y 6 (cantidad de notoria importancia) y 370 nº. 3 (extrema gravedad), todos del Cº. Penal, del que estimó autores (art. 28 Cº. P.) a los procesados Santiago, Clemente, Juan Ramón, Julio y Bruno, concurriendo en Julio la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº. 8 del Cº. Penal, solicitó la imposición de las penas de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, multa de setenta millones de euros y otra multa de setenta millones de euros así como el pago de las costas en proporción a los acusados Santiago, Clemente, Juan Ramón y Bruno y las de diecisiete años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, multa de setenta millones de euros y otra multa de setenta millones de euros y pago de costas en proporción al también acusado Julio, así como el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y la de los efectos, bienes y dinero expresados en la primera conclusión del escrito de calificación.

QUINTO

La defensa del procesado Santiago solicitó la libre absolución de su patrocinado al entender nulas las intervenciones telefónicas por infracción del art. 18.3 de la Constitución y subsidiariamente por inexistencia de prueba de cargo que acredite su participación; defensa que en vía de informe y subsidiariamente a la petición absolutoria planteó la existencia de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, excluyendo la aplicación del subtipo agravado de pertenencia a organización y extrema gravedad, del que en su caso respondería el encausado Santiago como cómplice.

SEXTO

La defensa de Clemente, modificando sus conclusiones provisionales, interesó la condena de su patrocinado como autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia con la atenuante analógica de confesión tardía, ello en caso de que se entendieran válidas las intervenciones telefónicas cuya nulidad propugnó por adhesión a las defensas de Santiago, Julio y Bruno .

SÉPTIMO

La defensa del procesado Juan Ramón elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su patrocinado por ausencia de pruebas que acrediten la autoría imputada por el Ministerio Fiscal.

OCTAVO

La defensa del acusado Julio planteó la nulidad de las intervenciones telefónicas por infracción del derecho a las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la CE y la ineficacia (art. 11.1 LOPJ ) de la totalidad de las pruebas obtenidas directa e indirectamente a través de dichas intervenciones; absolución de su patrocinado que también mantuvo al entender inexistente la prueba practicada para acreditar su participación en los hechos objeto de acusación.

NOVENO

La defensa de Bruno, adhiriéndose a la nulidad planteada por las anteriores defensas y entendiendo que en todo caso no hay prueba de cargo, planteó la libre absolución.

DÉCIMO

En defensa de Dª. Valentina el Letrado interviniente interesó que no se acuerde el comiso del pesquero DIRECCION003 .

  1. HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada anterior a mediados de marzo de 2007 el hoy procesado Julio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de mayo de 1998, firme el 9 de febrero de 2000, de la Sección 1ª de la audiencia Nacional (Ejecutoria nº. 9/00 ) por delito contra la salud pública a la pena de nueve años de prisión y en sentencia de 12 de julio de 2001, firme el 2 de abril de 2003, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Ejecutoria 8/03 ) por delito...

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