SAN 12/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6052
Número de Recurso75/2008

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 75/08

SUMARIO Nº 71/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA Nº 12/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veinte de marzo de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 71/08, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, en el que aparece como acusada Micaela, mayor de edad, nacida el 4-12-1962 en Wiesbaden (Alemania), hija de Mike y de Brigitte, con pasaporte alemán nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privada de libertad preventivamente desde el 18-11-2005 hasta el 20-11-2005, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendida por el Abogado D. Jaime Fabricio Cros Cecilia.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo. Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-11-2005 se incoaron las Diligencias Previas nº 2462/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón (Madrid), en virtud de las investigaciones desplegadas por la Policía Judicial con motivo de los hechos acaecidos en aquella localidad, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsedad documental y estafa, resultando detenida Micaela, quien también usa los nombres de Aurora y Enriqueta, como supuesta integrante de una red dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito falsas, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas verdaderas, realizando adquisiciones con las tarjetas irregularmente generadas, así como ante la presunta elaboración falaz y utilización de documentación personal de otros. De tales Diligencias se inhibió el mencionado Juzgado el 3-2-2006 a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano, siendo repartida la causa al Juzgado Central de Instrucción nº 6, donde se incoaron las Diligencias Previas nº 116/06 el 28-3-2006, dictándose auto de rechazo de la competencia para investigar los hechos el 9-5-2006 . La cuestión de competencia suscitada fue resuelta por auto fechado el 7-11-2006 por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el sentido de atribuir dicha competencia al Juzgado Central de Instrucción nº 6, que el 14-3-2007 dictó auto de reapertura de dichas Diligencias Previas nº 116/06 . Tales Diligencias fueron transformadas en el Sumario nº 71/08 el 2-10-2008, dictándose auto de procesamiento el 21-10-2008 y auto de conclusión del Sumario el 30-10-2008, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se había formado el 7-10-2008 el Rollo nº 75/08. En dicho procedimiento se dictó el 13-1-2009 auto de confirmación de la conclusión del Sumario y de apertura del juicio oral, y el 9-2-2009 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, que finalmente se celebra el 18- 3-2009.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa en su modalidad de tarjetas de crédito, previsto en los arts. 386.1º y 387 del C.P .; de un delito continuado de falsificación de documento mercantil en relación de concurso ideal con un delito continuado de estafa, previsto en los arts. 390.1.3º, 392, 248, 249 y 74 del

C.P ., y de un delito de falsificación de documento oficial previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del C.P .

De los tres delitos responde como autora material la acusada Micaela, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de arrepentimiento tardío, prevista en el art. 21.6 en relación con el art. 21.4 del C.P .

Respecto a las penas a imponer por el primer delito, interesa el Ministerio Fiscal para la acusada la imposición de las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas procesales. Respecto a las penas a imponer por el segundo delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de las penas de 7 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 1 mes, con cuota diaria de 3 euros, además de las costas procesales. Y respecto a las penas a imponer por el tercer delito, interesa el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de 2 meses, con cuota diaria de 3 euros, además de las costas procesales.

Finalmente, la acusada deberá indemnizar con los intereses legales en la cantidad de 4.754 euros a quien resulte perjudicado en ejecución de sentencia, por los efectos adquiridos no recuperados.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su conformidad con la calificación de los hechos que formula el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se impusieran, lo que secundó su cliente.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 18-3-2009 .

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

La acusada Micaela, ciudadana alemana, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien también utiliza los nombres de Aurora y de Enriqueta, sobre las 21:50 horas del día 18 de noviembre de 2005 fue detenida cuando, actuando de acuerdo con otras personas cuya identidad real no consta y que no han sido puestas a disposición de la causa, en el Centro Comercial Hipercor de la calle Sahagún de Alcorcón (Madrid), había efectuado compras irregulares con tarjetas y documentación no auténticas, para cuya composición había conscientemente facilitado su fotografía.

Las compras efectuadas fueron las siguientes:

- A las 19:38 horas, unos pendientes de oro blanco y diamantes en forma de aro valorados en 1.260 euros, mediante talón de compra nº NUM001 ; a las 19:51 horas, un reloj de la marca Maurice Lacroix de hombre con esfera y correa negras valorado en 1.495 euros, mediante talón de compra nº NUM002, y a las 20:15 horas, un ordenador portátil de la marca Sony Vaio valorado en 1.999 euros, mediante talón de compra nº NUM003 . Objetos por un valor total de 4.754 euros que no han sido recuperados, al haber dispuesto de los mismos a través de tercera persona.

- A las 20:48 horas, cinco plumas estilográficas de la marca Montblanc valoradas en 1.240 euros, mediante talón de compra nº NUM004, y a las 21:08 horas, un kit de manos libres por valor de 1.798 euros, adquirido mediante talón de compra nº NUM005 . Objetos por un valor total de 3.038 euros que sí fueron recuperados, pues intentó pagarlos, como había hecho momentos antes con el otro género, con una tarjeta de crédito no emitida por entidad bancaria y a nombre ficticio de Aurora, junto con un documento de identidad oficial, pasaporte también ficticio supuestamente del Reino Unido de Gran Bretaña, con la fotografía de la acusada y con número NUM006, en el que figuraba el mismo nombre que en la tarjeta, es decir, Aurora . Tarjeta que al figurar como falsa en los terminales informáticos de cobro en ese momento, llevó a la cajera a indicárselo, motivando que la acusada dejara las plumas estilográficas y el kit de manos libres en una bolsa en el suelo, en tanto que la tarjeta y el pasaporte inauténticos quedaron en manos de la cajera, para salir corriendo, siendo interceptada por un vigilante jurado de la entidad comercial, quien la detuvo.

La acusada se ha reconocido autora de los hechos descritos y ha mostrado su arrepentimiento y su compromiso de reparar los perjuicios irrogados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acreditación de los hechos enjuiciados.

Los hechos declarados probados en el apartado precedente aparecen acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio preceptivo, consistente en declaración de la acusada, testificales, dictámenes periciales no impugnados de los efectos intervenidos, y diversa documental acumulada durante la instrucción de la causa.

  1. La acusada Micaela en el acto de la preceptiva vista reconoció plenamente los hechos que le atribuía el Ministerio Fiscal, acaecidos en un establecimiento dedicado a la venta de distintos objetos existente en la localidad madrileña de Alcorcón. Los hechos consisten, por un lado, en la tenencia de una tarjeta de crédito clonada con el mismo nombre que aparece en el pasaporte falso incautado a la acusada, en la que aparece su fotografía, cuya tenencia no podía comportar otra conducta que no fuera la de su utilización, como ocurría en el momento inmediatamente anterior a ser detenida; asimismo, admitió que con tal tarjeta mendaz adquirió diversos productos, parte de los cuales fueron recuperados, no siéndolo otros al pasar a la esfera de disposición de personas cuya identidad no se ha podido determinar.

  2. Como pruebas testificales, se practicaron en el plenario varias. Así, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM007, destinado en la Comisaría de Alcorcón en la fecha de los hechos y componente del indicativo Z- 10, se ratifica en las actuaciones policiales que se llevaron a cabo con motivo de la detención de la acusada, al ser llamado con su compañero incomparecido desde el Centro Comercial Hipercor, diligencias que aparecen narradas en los...

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