SAN 64/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:5732
Número de Recurso9/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS

Doña Ángeles BARREIRO AVELLANEDA

Doña Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

ROLLO DE SALA núm. 9/2005

SUMARIO núm. 4/2002

Jdo. Central Instrucción núm. 1

S E N T E N C I A Nº. 64 / 2009

En Madrid, a 19 de octubre de 2009.

VISTO en juicio oral y público por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario 4/02 del Juzgado Central de Instrucción número 1 seguido de oficio por delitos de estrago terrorista en tentativa, sustracción de vehículo de motor con fines terroristas y falsedad documental con finalidad terrorista contra el procesado Aquilino, alias " Pulga ", D.N.I. nº. NUM000, nacido en Eibar (Guipúzcoa) el 15 de junio de 1969, hijo de Jesús y Mª. Asunción, con domicilios en Pº. de DIRECCION000, nº. NUM001 de San Sebastián y c/ DIRECCION001, NUM002 de Urretxu (Guipúzcoa), sin antecedentes penales, de no acreditada solvencia y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL INCONDICIONAL por esta causa conforme auto de 19 de febrero de 2009 una vez entregado temporalmente por las autoridades francesas el 18 de febrero de 2009 en base al auto extradicional de la Corte de Apelación de París de 8 de septiembre de 2004, siendo partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrado Dª. Anintza Ostolaza Arruabarrena.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº. 1 inició por auto de 26 de julio de 2001 Diligencias Previas nº. 293/01 al serle comunicado por la Secretaría de Estado de Seguridad la colocación de un coche-bomba en el aparcamiento del aeropuerto de Málaga cuya carga explosiva pudo ser desactivada, procedimiento transformado en sumario nº. 4/02 (auto de 14 de marzo de 2002 ) en el que por resolución del día 19 siguiente se procesó a Carlos María, Estrella e Aquilino por delito de estragos terroristas, decretando su prisión y busca y captura.

SEGUNDO

Extraditados por Francia los procesados Carlos María y Estrella -el primero el 25 de enero de 2006 y la segunda el 9 de marzo del mismo año- por auto de 17 de marzo de 2006 se declaró concluso el sumario elevándose a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal.

TERCERO

Por sentencia nº. 76/2006, de 7 de noviembre de 2006, firme respecto a Carlos María por auto de 20 de febrero de 2007 declarando desierto el recurso de casación el 5 anterior y respecto a Estrella por auto de 19 de septiembre de 2007 al haberse desestimado el recurso de casación por sentencia de 27 de junio anterior, se condenó a Carlos María y a Estrella como autores de un delito terrorista de estragos en tentativa a las penas de doce años de prisión y veinticuatro años de inhabilitación absoluta, de un delito terrorista de robo de vehículo de motor a las penas de siete meses de multa con una cuota de dos euros día y seis años de inhabilitación absoluta y de un delito terrorista de falsedad de documento oficial a las penas de dos años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de dos euros y ocho años de inhabilitación absoluta así como al pago de 2.603,33 euros a Gerencia de Organismos Centrales de la Administración de Justicia.

CUARTO

Entregado temporalmente por Francia el 18 de febrero de 2009 el procesado Aquilino entrega temporal por seis meses según resolución del Ministerio de Justicia de 3 de febrero de 2009 y prorrogada por otros seis meses en 5 de junio de 2009, conforme, a la extradición concedida en 8 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelación de París- el Juzgado concluyó el sumario por auto de 30 de marzo de 2009 elevándolo a esta Sección 3ª .

QUINTO

Evacuado el trámite de instrucción por el Ministerio Fiscal y defensa la Sala acordó en auto de 8 de mayo de 2009 la apertura de juicio oral contra Aquilino y presentados los correspondientes escritos de calificación provisional, por auto de 21 de julio del mismo año se resolvió en orden a la prueba propuesta y se señaló para el día 15 de octubre la celebración de la vista oral.

SEXTO

El día señalado tuvo lugar el juicio oral mediante la práctica del interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en el acta de la Sra. Secretario.

Concluida la prueba el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas las conclusiones formuladas con carácter provisional, calificó lo hechos como constitutivos de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa del art. 571 en relación a los arts. 346 ; 16 y 62, con aplicación del art. 579.2º del Cº. Penal; de un delito de sustracción de vehículo de motor con finalidad terrorista del art. 574 en relación al art. 244.1 y 2, con aplicación del art. 579.2º del mismo cuerpo legal y de un delito de falsedad documental asimismo con finalidad terrorista del art. 574 en relación a los arts. 390.1º y 392, con aplicación del art. 579.2º también del Cº. Penal y considerando autor de los mismos al procesado Aquilino sin la concurrencia de circunstancias modificativas solicitó la imposición de las penas de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo y doce años más de inhabilitación absoluta por el primer delito, de multa de diez meses a razón de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria por impago de seis meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo como accesoria y seis años de inhabilitación absoluta por el segundo de los delitos y de dos años de prisión con la inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo, multa de nueve meses con una cuota de dos euros y ocho años más de inhabilitación absoluta por el último de los delitos, pago de costa en proporción y debiendo indemnizar a la Gerencia de Organismos Centrales de la Administración de Justicia en 2.603,33 euros por gastos de depósito del vehículo sustraído.

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado. II. HECHOS PROBADOS

Los ya condenados por sentencia firme recaida en la presente causa, Carlos María y Estrella, y el procesado Aquilino, alias " Pulga ", mayor de edad y sin antecedentes penales, resolvieron de común acuerdo apoderarse de un turismo para utilizarlo como coche-bomba en el aeropuerto de Málaga previa su preparación en el local de la empresa "ZIPRISTIN" -polígono Machimporta s/n de Urretxu (Guipúzcoa)- que desde el 1 de enero de 2000 regentaban Carlos María e Aquilino como taller de lavado de vehículos, todo ello dentro de la actividad que los tres venían desarrollando como integrantes (hecho por el que se instruyeron Diligencias Previas 504/01 del Juzgado Central nº. 4 y Sumario 34/03 del mismo órgano) del denominado "comando legal BEHORBURU" de la organización terrorista ETA, cuyo objetivo es alterar el orden constitucional vigente mediante ataques violentos contra la vida, la integridad física y el patrimonio de la personas o contra los intereses públicos.

Así, entre las 21,10 horas del día 19 y las 1 horas del día 20 de julio de 2001 los condenados y el procesado ahora enjuiciado, empleando a tal fin un instrumento adecuado, abrieron la cerradura de la puerta izquierda del vehículo Peugeot 405 GR, blanco, matrícula ZE-....-EF que debidamente cerrado había dejado estacionado en la c/ Jausoro nº. 20 de Azkoitia (Guipúzcoa) Dª. Esperanza, hija del propietario D. Cipriano, trasladándolo al local de "Zupristrin" donde sustituyen las matrículas legítimas por otras con la numeración F-....-FL confeccionadas allí con recortes de plástico adheridos a placas vírgenes con nº. de homologación PM-01162-V (placas sustraídas en noviembre de 1999 en la empresa Aldagaiak de Eibar) y colocan en el maletero, estabilizándolo mediante listones de madera atornillados al suelo y a la estructura metálica, un artefacto explosivo compuesto de cincuenta y tres kilos de Tytadine, cordón detonante y dos detonadores comerciales dentro de un multibaúl de plástico semitransparente de 50 x 50 centímetros, conectado a una pequeña caja de caudales conteniendo un temporizador Cassio y otro Coopatan.

El vehículo así dispuesto es llevado por los integrantes del comando hasta el aparcamiento público del aeropuerto de Málaga donde a las 9 horas, 4 minutos y 33 segundos del 25 de julio de 2001 lo dejan estacionado entre las plazas 6N y 7N de la zona N del nivel O -lugar ubicado a escasos metros de la zona de llegada de viajeros-, realizando poco antes de las 7,17 horas del día...

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