SAN 13/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5599
Número de Recurso56/2005

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00013/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 2ª

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 56 /2005

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 33/2005

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 6

SENTENCIA NUM. 13/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (PRESIDENTE)

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

En Madrid, a veinte de febrero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario número 33/05, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 56/2005, por un delito contra la salud pública, un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de amenazas. Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente González Mota.

Y como acusados:

  1. - Carlos Antonio, nacido en Beni-Bouyanie, Nador (Marruecos) el 23-01-1973, hijo de Mohamed y Azama, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 Planta NUM001, Puerta NUM002 . de Valencia, documento extranjero nº NUM003, sin antecedentes penales. Detenido el 26-02-2002 y puesto en libertad provisional sin fianza el 28-02-2002, situación en la cual continúa, de solvencia no acreditada, representado por el procurador Sra. Almansa Sanz y defendido por el letrado D. Ángel Sánchez García. 2.- Desiderio, nacido en Alcoy (Alicante) el día 14-04-1970, hijo de Santiago y María con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, documento nacional de identidad nº NUM006, con antecedentes penales por delito contra la salud pública, detenido el 26-02-2002 y en prisión provisional por esta causa desde el 28-02-2002 hasta 2-02-2004 (libertad provisional sin fianza), de solvencia no acreditada, representado por la procuradora Sra. López Roses y defendido por el letrado D. José García Martínez.

  2. - Leopoldo, nacido en Mtalsa (Marruecos) el 12-03-1977, hijo de Nonout y de Mouhand con domicilio en C/ RONDA000 nº NUM007, Herencia (Ciudad Real), con NIE nº NUM008, sin antecedentes penales, detenido el 26-02-2002 y en prisión provisional desde 1-03-2002 hasta el 26-02-2004 (libertad provisional sin fianza), de solvencia no acreditada, representado por la procuradora Sra. Martínez Campos y defendido por el letrado D. Antonio Belinchón Moreno.

  3. - Carlos Miguel, nacido en Beni-Bouyanie (Marruecos) el 1-01-1977, hijo de Abdella y Mimount, con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM009 - NUM001, Muro de Alcoy (Alicante), con NIE nº NUM010 -, sin antecedentes penales, detenido el 26-02-2002 y en prisión provisional desde el 1-03-2002 hasta el 13-12-2002 (libertad provisional fianza 3.000 #), de solvencia no acreditada, representado por el procurador Sra. Ponce Mayoral y defendido por la letrada Dña. Lucía Jover Espí.

  4. - Conrado, nacido en Beni-Bouyanie (Marruecos), hijo de ABLAH y ADA, con domicilio en la C/ DIRECCION003 NUM005, 18230 Atarfé (Granada), con NIE nº NUM011, sin antecedentes penales, detenido el 26-02-2002 y en prisión provisional desde el 1-03-02 hasta el 28-11-02 (libertad provisional Fianza 3.000 #), de solvencia no acreditada, representado por la procuradora Sra. Hoyos Moliner y defendido por el letrado D. Julio Manuel de Lucas Ivorra.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy incoó con fecha 28-02-2002 diligencias previas 334/2002 en virtud de la detención de los acusados por la polaca el 28-02-2002 en Alcoy (Alicante) con motivo de una serie de investigaciones encaminadas al esclarecimiento de unos hechos delictivos consistentes en una operación de tráfico de estupefacientes (hachís) y amenazas denunciados por Carlos Antonio, inhibiéndose por auto de 4-03-2002 a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy el cual incoó con fecha 7-03-2002 D.P. 298/02 e inhibiéndose al Juzgado Central de Instrucción Decano por auto de 1-12-2003, incoando el Juzgado Central de Instrucción nº 6 D.P. 427/03 por auto de 16-12-2003, declarándose competente por auto de 16.01-2004, continuando procedimiento abreviado por auto de 30-07-2004, y transformado en Sumario 33/05 por auto de 19-04-2005 .

SEGUNDO

El 9 de mayo de 2005 se dictó auto de procesamiento contra Carlos Antonio, Desiderio, Leopoldo, Carlos Miguel Y Conrado por los delitos de contra la salud pública (tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia) respecto de todos los procesados; delito de tenencia ilícita de armas respecto de Desiderio y delito de tenencia de moneda falsa para su expendición respecto de Leopoldo, manteniendo la libertad provisional de los procesados con o sin fianza, siendo declarado concluso por Auto de 5-07-2007 .

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 18 de diciembre de 2007 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras el preceptivo período de calificación de las partes personadas, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para las sesiones del juicio oral los días 24 y 25 de noviembre y 19 de diciembre de 2008.

TERCERO

En los días al efecto señalados, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368.2º inciso (sustancias que no causan grave daño a la salud) y artículo 369.3º (Notoria importancia) del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal y un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.1 del Código Penal ; siendo autores responsables todos los acusados del delito contra la salud pública, Desiderio además del delito de tenencia ilícita de armas, y Leopoldo, Carlos Miguel y Conrado además del delito de amenazas; concurriendo en el acusado Carlos Antonio la circunstancia atenuante de arrepentimiento del art.376 del Código Penal y en el acusado Desiderio la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal ; y procede imponer a Carlos Antonio por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 21.405 # con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago; a Desiderio y Leopoldo por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 21.405 # a cada uno; a Carlos Miguel e Conrado por el delito contra la salud pública la pena de cuatro años de prisión y multa de 21.405 # a cada uno con seis meses de arresto sustitutorio en caso de impago; a Leopoldo, Carlos Miguel, e Conrado por el delito de amenazas omitiendo la pena; a Desiderio por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año de prisión.

CUATRO.- Las defensas de los acusados en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

Subsidiariamente la defensa del acusado Carlos Antonio solicitó la apreciación de la atenuante muy cualificada de arrepentimiento y asimismo subsidiariamente la apreciación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Subsidiariamente las defensas de los acusados Carlos Miguel, Conrado y Leopoldo, solicitaron la apreciación de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

Subsidiariamente la defensa del acusado Desiderio solicitó la no aplicación de la agravación para cantidad de notoria importancia en relación con el delito de contra la salud pública y apreciación de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 20 de febrero del 2002, de madrugada, en un descampado de la localidad de Muro de Alcoy, tuvo lugar un intercambio de droga por dinero entregando el procesado Leopoldo cinco kilos de hachís a los procesados Carlos Antonio y Desiderio, recibiendo a cambio, al menos la cantidad de 5.600 euros en billetes de 50 euros que resultaron ser falsos. Al día siguiente se personaron en la fábrica donde trabaja Carlos Antonio, en la localidad de Alquería de Aznar, los procesados Leopoldo, Carlos Miguel e Conrado, amenazando de muerte a él y su familia, mujer e hijos, si no devolvía el hachís; volviendo el día 25-02-2002 los citados procesados a la fábrica amenazándole en los mismos términos, dirigiéndose Carlos Antonio a la comisaría de Alcoy a denunciar los hechos solicitando protección.

Practicados los oportunos registros, una vez detenidos sus moradores, en el domicilio de Leopoldo, la policía intervino la cantidad de 5.600 euros falsos en billetes de 50 euros, todos ellos con el mismo número de serie ( NUM015 ) y un paquete precintado compuesto de siete tabletas de hachís con un peso bruto de 7.980 gramos; en el domicilio del procesado Desiderio la policía intervino, entre otros efectos, ocho paquetes de hachís con un peso bruto de 1.700 grs. en tabletas y una pistola semiautomática de simple acción marca "Royal", recamaraza para cartuchos de 7,65 x 17 mm. Browing, con número de serie 1505, junto con un cargador y cinco cartuchos troquelados, con las siglas "GFL 7,65 mm", funcionando tanto el arma como la cartuchería con normalidad y careciendo Desiderio de la preceptiva licencia de armas para posesión y uso de la misma

El total del hachís intervenido (8.773 grs. peso neto) alcanzaba un valor de 1.427 euros por kilogramo.

No consta que Carlos Antonio y Desiderio...

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