STSJ País Vasco 346/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:3981
Número de Recurso1333/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1333/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 346/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1333/07 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007, en relación con el puesto tipo Técnico Empleo y Formación para el Empleo, dotación 6, con Complemento Específico III-B, en el ámbito de la Dirección de Empleo y Formación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Lucía, representada por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrado Dª CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Dª. Lucía, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007, en relación con el puesto tipo Técnico Empleo y Formación para el Empleo, dotación 6, con Complemento Específico III-B, en el ámbito de la Dirección de Empleo y Formación; quedando registrado dicho recurso con el número 1333/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare contraria a derecho y se anule la disposición administrativa que se impugna, condenando a la Administración demandada a modificar la Relación de Puestos de Trabajo en lo referente al puesto que ocupa mi representada, para que se le asigne el CE III-A (antiguo 25 ).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y confirme la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 5 de febrero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/05/10 se señaló el pasado día 18/05/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lucía recurre el Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicado en el BOPV núm. 125 de 29 de junio de 2007.

El recurso se dirige en relación con el puesto tipo Técnico Empleo y Formación para el Empleo, dotación 6, con Complemento Específico III-B, en el ámbito de la Dirección de Empleo y Formación.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, para que se condene a la Administración demandada a modificar la Relación de Puestos de trabajo, en lo referente al puesto de la demandante, para que se le asigne el complemento específico III-A, antiguo 25.

Precisa la demandante que en la relación de puestos de trabajo previa al Decreto recurrido fue aprobada por Decreto 226/1997 de 14 de octubre, con la que su puesto se llamaba Responsable Innovación Educativa, de la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, pertenecía al cuerpo A-1 y con complemento de destino 25, con alusión al código de puesto 1180, dotación 1 [- nos remitimos al folio 1 del expediente, copia de la página 76 del suplemento del BOPV nº 209 del 31 de octubre de 1997 -], cuando la nueva RPT el puesto se llama Técnico de Empleo y Formación para el Empleo de la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, grupo A, complemento de destino 25, y específico III-B, precisando que con el antiguo sistema de niveles era el 24, en relación con la dotación 6 del puesto código 510200 .

La demandante alude a las pautas seguidas en relación con los análisis funcionales, refiriendo las pautas seguidas, las novedades con las que se concluyo en la RPT recurrida, trayendo a colación el proceso de valoración, así como cita del Decreto 80/2005 de 12 de abril, por el que se creo el Comité de Valoración de puestos de trabajo, con alusión a las pautas en cuanto a la participación en todo el proceso, singularmente de los funcionarios, señalando que la respuesta que se dio por la Dirección de Función Pública en relación con la demandante, no se ceñiría a la verdad, para señalar que el resultado final de la valoración del puesto de trabajo en la RPT, sería ajeno a las circunstancias concurrentes en el puesto de la demandante, para precisar que de haber atendido sus alegaciones, la Administración debió haber mantenido la valoración del puesto de trabajo, en el mismo sentido que la valoración que ya existía y por ello el complemento de destino 25 y nivel de complemento específico III-A, antiguo nivel 25, cuando no se hizo así, señalando que el Decreto recurrido, la RPT recurrida, carecería de motivación al respecto precisando que no podría tenerlo porque no tiene sustento en la realidad del puesto de trabajo.

Relata la demandante que su puesto, no había variado en sus funciones y tareas desde 1997, con remisión a la monografía antigua que obra a los folios 3 y siguientes del expediente, y la nueva folios 24 y siguientes, por lo que se remarca que no tendría sentido que se pueda explicar racional o legalmente que su nivel retributivo, en concreto su complemento específico se haya rebajado en un punto.

A la hora de justificar la pretensión anulatoria, se señala, por un lado, que el Decreto recurrido sería nulo de pleno derecho, con cita del artículo 62.1 e) y 62.2 de la Ley 30/92, en relación con el hecho del que el Comité de Valoración como tal, no había tenido participación real en la valoración de los puestos de trabajo, por lo que se habían vulnerado las normas de procedimiento previstas en el Decreto 80/2005, por el que se creó el Comité de Valoración; también se considera que se daría nulidad por infracción del artículo

54.1 a) y f) de la Ley 30/92 en relación con la falta de motivación, que se dice provocaría indefensión a los afectados, haciendo alusión a meras formalidades en la tramitación de la elaboración de la RPT, así como por el hecho de que las alegaciones no habrían sido atendidas.

Se traen a colación las pautas del Decreto 78/2005, sobre la relación de puestos de trabajo, rechazando que en este caso se haya actuado bajo criterios de objetividad y racionalidad, defendiendo la necesidad de que se hubiera mantenido el mismo complemento específico que previamente existía; también se trae a colación el Decreto 79/2005 de 12 de abril, que regula las retribuciones complementarias, para pasar a hacer cita de la sentencia 193/2006 de esta Sala, recaída en el recurso 1061/05, sentencia de 9 de marzo de 2006, en relación con los pronunciamientos anulatorios del Decreto 77/2005, de 12 de abril, con precisiones sobre su pronunciamiento anulatorio, en concreto en cuanto anuló la figura del área funcional en relación con la trascendencia que se saca respecto a las consecuencias derivadas de la aglutinación a los efectos de la provisión de puestos de trabajo, señalando que asimismo no se garantizaría la valoración de los puestos.

En concreto, se remarca que la demandante participó, en su momento, en el concurso de traslados que se convocó para los funcionarios mediante Orden de 31 de marzo de 1998, obteniendo la plaza código 1180 dotación 1, Responsable de Innovación Educativa, nivel 25, con los derechos que ello conlleva, lo que traslada con el nuevo nivel III-B, equivalente al 24, señalando que quedaría en desventaja frente a aspirantes oponentes que antes no lo eran.

Con consideraciones complementarias, se remarca que no se garantiza por el Decreto recurrido que los incrementos retributivos que se vayan a aplicando al salario en lo sucesivo, fruto de los acuerdos de condiciones de trabajo, vayan a afectar al total de su salario, porque se ha dividido en un complemento más, en relación con el complemento personal que compensa la disminución de su complemento específico.

Para concluir, se hacen precisiones en relación con el complemento de destino, insistiendo en las conclusiones de la previa sentencia de la Sala, antes referida sobre el Decreto de Áreas Funcionales, en cuanto concluyó en que se daba infracción de reserva de...

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