STSJ País Vasco 645/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2010:2786
Número de Recurso969/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución645/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 969/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 645/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PEREZ

En BILBAO, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 969/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 17 de abril de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos (BOPV núm. 107 de 5.6.07).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA :

*** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : FEDERACIÓN VASCA DE JUEGOS Y DEPORTES VASCOS, representada por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREITO y asistida del Letrado D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ARRIBAS. Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO en la representación que legalmente ostenta de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de abril de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos (BOPV de 5.6.07) ; quedando registrado dicho recurso con el número 969/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho de los artículos 5, 6.a), 17 y 27 de los estatutos aprobados por la resolución del Director de Deportes del Gobierno Vasco objeto de recurso, por ser nulos de pleno derecho los artículos 10 y 13.1.a del Decreto 16/2006 del Gobierno Vasco y por vulneración de la Ley de Igualdad.

TERCERO

En el escrito de contestación formulado por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

Por la representación de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos se interesó la desestimación de la demanda, y se solicita que se plantee cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8 apartados i ) y p) y art. 33.2 de la Ley 10/1990 del Deporte .

CUARTO

Por auto de 14 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 21/09/10 se señaló el pasado día 28/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco) recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de abril de 2007 del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos (BOPV de 5.06.07).

La discrepancia se centra en los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos; también en relación con los arts. 17 y 27 . Se impugna indirectamente los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de

14.2.06 ).

Los preceptos impugnados de los Estatutos son los siguientes:

Artículo 5 .¿ La Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional.

Artículo 6 .¿ Para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

Artículo 17.¿ 1 .¿ La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción: a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 23,5% del total de miembros de la asamblea, que corresponde con ocho miembros.

b) Una representación para el estamento de deportistas del 61,8% del total de miembros de la asamblea, que corresponde con veintiún miembros.

c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas y de jueces y juezas del 14,7% de los miembros de la asamblea, que corresponde con cinco miembros, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

  1. ¿ El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.

  2. ¿ El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Juegos y Deportes Vascos será de 34 miembros.

    Artículo 27.¿ 1.¿ Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por el presidente de la Federación, hasta finalizar el ciclo de su mandato una vez renovada la Asamblea General. De la elección libre de los miembros de la Junta se exceptúan los presidentes de las federaciones territoriales.

  3. ¿ Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de doce años o tres mandatos, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de cuatro años los o un mandato desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación.

    El D. 16/2006 de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06) establece en sus arts. 10 y 13.1 .a):

    Artículo 10 .¿ Representación del deporte vasco.

  4. ¿ Las federaciones vascas ostentan la representación del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional.

  5. ¿ Todas las federaciones territoriales deberán integrarse en la federación vasca de su modalidad deportiva.

    Artículo 13 .¿ Funciones de las federaciones vascas.

  6. ¿ Son funciones de las federaciones vascas:

    a) Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

SEGUNDO

Por esta misma Sala se han venido dictando sentencias en distintos recursos contra preceptos similares, incluidos en los Estatutos de otras Federaciones. Así, p.e. en el recurso contencioso-administrativo núm. 1349/07 se dictó sentencia 28/2009 de 20.9.09, en la que se dice textualmente en los FJ-2 y ss. :

- Por el Abogado del Estado se señala que en ningún caso se reclama la competencia a favor del Estado; lo que se sostiene es que la actuación administrativa autonómica ha interferido en la competencia propia de la Administración del Estado, en concreto, para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada.

Se alega que el Estatuto de la Federación atribuye a ésta la representación de la modalidad deportiva tanto interna como internacional, con exclusión del Consejo Superior de Deportes, alcanzando incluso a su adhesión o integración en federaciones de ámbito superior. Que la cuestión competencial se ha analizado en la STC 1/86, en relación con el RD 2075/82, y que están pendientes dos recursos de inconstitucionalidad (4033/1998 y 4596/1999). Se sostiene que compete exclusivamente al Estado la representación internacional de una modalidad deportiva, así como su integración en organismos internacionales (art. 8.i ) y p), art. 33.2 de la Ley del Deporte ; arts. 6 a 9 del RD 2075/82, arts. 5 y 9 del RD 1835/1991 ). Se alega que los artículos que se impugnan se pretenden sustentar en los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, preceptos que son nulos de pleno derecho, por vulneración del principio de jerarquía normativa:

a) porque vulneran el art. 8 y 33.2 de la Ley 10/90 del Deporte .

b) porque el D. 16/2006 se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 14/1998, cuyo art. 16.6, fue suspendido por ATC 35/99 y 108/2000, por lo que no existe norma con rango de ley, vigente y que sirva de cobertura.

Se añade que se vulnera la distribución de competencias establecida en la Constitución, y, en concreto, el art. 149.1.3 de la CE, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, por lo que la representación internacional del deporte español, en...

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