STSJ País Vasco 896/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2010:2658
Número de Recurso3363/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución896/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.363/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de marzo de 2.010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmo. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por FINAGA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha quince de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Norberto frente a FINAGA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ABAROA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " 1º.- El actor Don Norberto, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de las empresas demandadas con categoría profesional de Oficial de 1ª-Albañil, antigüedad desde el 3/06/97 y salario bruto anual de 26.864,35 euros (73,60 euros/día).

  1. - Las partes han suscrito los siguientes contratos:

    - Con fecha 3.6.97 suscribió con la empresa ABAROA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Peón con la categoría de Peón para trabajo de tabiquería en el portal 5 en el Edificio Sur del Proyecto de 54 VV que la empresa Abaroa está construyendo en la C/Eleuterio Villaverde de San Miguel de Basauri.

    Dicho contrato sufrió varias modificaciones de objeto finalizando el 19.11.1999.

    - Con fecha 22.11.99 suscribió con la empresa ABAROA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Peón Especialista con la categoría de Peón Especialista para trabajos de colocación de caravista en las 108 VV, que la empresa Abaroa está construyendo en la C/Iturriza s/n de Berriz-Vizcaya.

    Dicho contrato finalizó el 19.12.99

    - Con fecha 20.12.99 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial de 2ª para trabajos de albañilería General-Remates en el Bloque A y B, en la VV, que la empresa Finaga está construyendo en la C/ Iturriza s/n de Berriz-Vizcaya.

    Dicho contrato finalizó el 28.2.01.

    - Con fecha 1.3.01 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial de 2ª para la realización del cierre de fachadas hasta la planta Trasera, Bloques B y C, para la obra de Erandio Sector A.

    Dicho contrato tras varias modificaciones de objeto de contrato finalizó el 28.1.02.

    - Con fecha 29.1.02 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial de 2ª para trabajos de albañilería hasta cerramiento de fachada mediante ladrillo del Bloque B, portal 5, en la obra que ABAROA S.A. está construyendo en Astrabudua-Erandio.

    Dicho contrato finalizó el 2.9.02.

    - Con fecha 3.9.02 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial 1ª para la realización de trabajos de "cierre de fachadas de los bloques 1 y 2 en la obras de construcción de 56 viviendas, trasteros, locales y garajes" que ABAROA S.A. está construyendo en el Sector R-5 parcelas C1 y C2, Landetxo Bekoa de Murguía.

    Dicho contrato tras varias modificaciones en su objeto, finalizó el 15.2.04.

    - Con fecha 16.2.04 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial de 1ª para la realización de trabajo acorde con su categoría en albañilería general, en el conjunto de la Promoción de viviendas de Astrabudua UA6, hasta terminación de tabiquería, trasteros, bajo cubierta del bloque 2, exceptuando remates de obra, forrado de instalaciones y pasos, para la obra de ABAROA S.A. sita en al C/ Txakurzulo e Iturrimingo s/n (Astrabudua-Erandio).

    Dicho contrato tras varias modificaciones en su objeto, finalizó el 30.4.05.

    - Con fecha 1.5.05 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no es especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial de 1ª para trabajos propios de su categoría y gremio hasta el tabicado de trasteros, exceptuando huecos propios para tránsito de personal y maquinaria en la obra de la La Paz C2 108 VV, trabajos de su categoría y gremio hasta el cerramiento de las fachadas principales exceptuando huecos de montacargas, huecos de plataformas de descarga etc. en la obra de La Paz C3 40 VV libres; y trabajos propios de su categoría y gremio hasta el cerramiento de las fachadas principales exceptuando huecos de montacargas, huecos de plataformas de descarga etc. en la obra de La Paz C3 10 vv VPO correspondiente a la obra que la empresa ABAROA S.A. está realizando en Barakaldo.

    Dicho contrato tras varias modificaciones en su objeto, finalizó el 28.6.06-- Con fecha 2.8.06 suscribió con la empresa FINAGA S.A. contrato de trabajo de obra, en el cual no se especifica duración y cuyo objeto era: como Albañil con la categoría de Oficial de 1ª para trabajos propios de su categoría y oficio, en el centro de trabajo Urbanización del Área de Actuación nº 2 de Erandio y Erandio AA2 Bloque C1, hasta la finalización paulatina de la obra consistente de la albañilería del bloque C-1 de Erandio AA2 sita en la C/Antón Fernández junto al nº 1.

    Dicho contrato sufrió la última modificación en cuanto a su objeto el 1/12/08 pasando el actor a prestar sus servicios en el mismo centro de trabajo hasta la paulatina finalización de la albañilería de las viviendas de los Bloques Plaza Vial, Plaza Zopimpa y Puente de Lutxana-Barakaldo.

  2. - La empresa notificó al trabajador comunicación fechada el 12/06/09 con el siguiente contenido literal:

    "Muy Sr. nuestro:

    Por la presente le notificamos que:

    El acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2008, que la empresa Finaga, S.A. tiene concertado con Ud. y por el que se daba continuidad al contrato de trabajo fijo de obra de fecha 2 de agosto de 2006, y en el que se fijaba una nueva obra como objeto del contrato, quedará resuelto y por tanto extinguida la relación laboral entre ambas partes, el próximo 19 de junio de 2008, habida cuenta de la finalización paulatina de la obra objeto de aquel acuerdo y de la finalización paulatina de los trabajos propios de su categoría y oficio en dicha obra.

    En su virtud, cesará en sus actividades laborales el citado día 19 de junio de 2009, a la finalización de la jornada laboral, teniendo a su disposición la liquidación-finiquito, que incluirá en todo caso la indemnización correspondiente y prevista en el artículo 12.6 a) del Convenio de la Construcción de Vizcaya vigente, a partir del próximo 26 de junio de 2009 .

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo, le acompañamos la propuesta de finiquito, en el modelo de recibo previsto en el anexo V de dicha norma, que deberá firmar Ud. en el momento de recibir el importe correspondiente, en caso de conformidad".

  3. - No se discute en los presentes autos que las empresas codemandadas integran un grupo empresarial.

  4. Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del Convenio Colectivo para el sector de la Construcción de Bizkaia (BOB 9/06/06 ) y actualización salarial publicada en el BOB 5/03/08, obrando ambos documentos unidos a la causa, dándose por expresamente reproducidos.

  5. - El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 13/07/09, siendo presentada la papeleta de conciliación el 29/06/09".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda deducida por D. Norberto contra FINAGA S.A., ABAROA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos al 19/06/09, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de CINCO días opten, por la readmisión del actor en las mismas condiciones y efectos que tenían antes del despido o por el abono de la suma de 40.020 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 73,60 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada y entendiéndose que optan por la readmisión en el caso de no verificarlo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por las sentencia de instancia la demanda por despido presentada por D. Norberto frente a Finaga SA. Abaroa SA y el Fondo de Garantía Salarial, de forma que se declara la improcedencia del despido y se condena solidariamente a las mercantiles demandadas a...

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