STSJ Navarra 283/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:557
Número de Recurso146/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

SALA DE LO SOCIAL

RECURSO DE SUPLICACION nº 146/2010

Resolucion: Sentencia nº 283/10

Proced. Origen: Demanda 626/09

Organo origen: Juzgado de lo Social núm.2 Pamplona

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. Dª. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE OCTUBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON JOSE Mª BARRERO JIMENEZ e IGNACIO SUBIZA PEREZ, en nombre y representación de DON Leopoldo y por DON JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS los de Navarra, se presentó demanda por DON Leopoldo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir la cantidad de

52.806,00 # en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, condenando a la entidad mercantil ANKO, S.L. al pago de la misma y por subrogación a la entidad aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, más los intereses de la mora procesal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leopoldo frente a Anko SL, Ezma SA, Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, Groupama Seguros y Reaseguros SA y La Estrella Seguros y Reaseguros SA, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro responsable civil del accidente sufrido por el trabajador el 8 de noviembre de 2005 a Ezma SA y debo condenar y condeno a La Estrella Seguros y Reaseguros SA a que le abone la cantidad de 45.416,92 # y a Ezma SA la de 1.502,00 #. Debo absolver y absuelvo a Anko SL, Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros y a Groupama Seguros y Reaseguros SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Leopoldo, con DNI NUM000, nacido el 2 de diciembre de 1958, prestaba servicios para la empresa demandada, Anko SL, dedicada a la actividad de fabricación de conservas vegetales, con una antigüedad del 1 de enero de 2005, categoría profesional de encargado. Realizaba funciones de encargado general y responsable de fabricación (no controvertido e interrogatorio de Anko).- SEGUNDO.- El demandante es ingeniero técnico mecánico (interrogatorio del demandante).- TERCERO.- Para garantizar que el producto final elaborado por la empresa Anko SL queda esterilizado, se somete a un proceso de temperatura y presión durante un tiempo determinado. Así, el producto envasado en botes metálicos o de cristales se introduce en autoclaves en los que se produce el citado proceso de esterilización (no controvertido).- CUARTO.- La empresa había adquirido el 15 de julio de 2004 a la codemandada Ezma SA dos autoclaves verticales construidos en acero inox AISI 304 (de 1300 mm x 750 mm) los cuales fueron fabricados e instalados por ella misma. La instalación de los mismos culminó el 30 de agosto de 2004 (interrogatorio de la empresa, facturas y albaranes que obran en folios 238 y 239, doc. 2 de Anko, folios 445 a 452 y doc. 4 de Ezma, folios 524 y 525).- QUINTO.- 1.- El demandante, en su calidad de responsable de fabricación, había detectado que uno de los autoclaves tenía un problema de funcionamiento al no realizar correctamente el proceso de enfriamiento. Llamó por teléfono a Ezma SA y explicó lo que sucedía (interrogatorio del demandante e informes de la ITSS e INSL, que obran en doc. 1 y 2 adjuntos a la demanda, folios 31 a 45).- 2.- El trabajador llegó a la conclusión de que la causa de la avería era que la bomba de enfriamiento (que tiene la función de provocar la entrada de agua fría en el autoclave) fallaba. Para confirmar la existencia del problema, procedió en fecha 8 de noviembre de 2005 a efectuar una cocción ficticia (sin producto). Introdujo, así, los parámetros de temperatura, tiempo y presión en el autómata de la máquina, que se llenó de agua y se calentó con vapor hasta alcanzar una temperatura de 115º durante 30 minutos. Al acabar el proceso procedió a realizar las operaciones manuales de apertura del autoclave. Accionó manualmente la válvula de purga (cuya finalidad es que la presión y el vapor salgan del equipo) y levantó la tapa accionando la llave, que como sistema de seguridad, antes de desbloquear la tapa, pone previamente en contacto la cámara de presión con la atmósfera a través de un tubo de pulgada y media de manera que la presión sobrante y el agua caliente restante salgan por el mismo (interrogatorio del demandante e informes de la ITSS e INSL, que obran en doc. 1 y 2 adjuntos a la demanda, folios 31 a 45).- 3.- El trabajador, sin embargo, no se fijo en el indicador de temperatura que reflejaba que la temperatura interior de la máquina era de 105º (interrogatorio del demandante).- 4.- En el momento en que liberó la tapa del autoclave de las pestañas de cierre (accionando el sistema de apertura de piñón y cremallera) la tapa se elevó de forma inesperada y brusca, 'escupiendo' agua del interior, por el denominado 'efecto almeja', que se encontraba a una temperatura de 105º y que le alcanzó causándole quemaduras (interrogatorio del demandante e informes de la ITSS e INSL, que obran en doc. 1 y 2 adjuntos a la demanda, folios 31 a 45).- SEXTO.- El actor sufrió a consecuencia del accidente quemaduras en el 30% de la superficie corporal (en el 20% de tercer grado y en el restante 10% de segundo grado), localizadas en extremidades superiores (brazos y dorso de la mano derecha), extremidades inferiores, espalda (en zona lumbar) y en tórax y flancos laterales. Fue trasladado al Hospital Virgen del Camino de Pamplona y después trasladado a la unidad de grandes quemados del Hospital de Cruces (del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza), donde se le realizó ducha de arrastre y canalización de de vía central para control de fluidos, sondaje uretral y se le instauró tratamiento de reanimación fluidoterápica para el shock y curas diarias con sulfadiacina argéntica. Fue intervenido el 11 y el 24 de noviembre de 2005 mediante desbridamiento y autoinjertos de piel. Fue posteriormente trasladado a la Clínica Universitaria de Navarra donde se le realizó control evolutivo y curas diarias con Furacín. Fue alta hospitalaria el 1 de diciembre de 2005 (informes médicos, que obran en doc. 5 y 6 adjuntos a la demanda, folios 57 a 60).- SÉPTIMO.- 1.- Permaneció de baja médica desde el 8 de noviembre de 2005 al 18 de abril de 2006. Estuvo incapacitado 162 días, siendo 24 de hospitalización (doc. 5 a 7 adjuntos a la demanda, folios 57 a 61).- 2.- Percibió en concepto de subsidio de IT el 75% de una base reguladora diaria de 58,18 # durante el periodo de baja médica, en cantidad total de 7.025,25 # (no controvertido, doc. 10 adjunto a la demanda, folios 95 a 103 y folio 214).- OCTAVO.- 1.- El autoclave vertical en el que ocurrió el accidente de trabajo está fabricado por la empresa Talleres Ezma SA, de Lodosa (Navarra). En la declaración de conformidad CE declara que se cumple con la Directiva Europea de Equipos de Presión 97/2003 / CE, según procedimiento de evaluación B+C1, siendo el organismo Inspección y Garantía de Calidad SA (IGC), con número de identificación 0058, quien a efectuó los controles de recipientes a presión (informe INSL, folios 34 a 42, doc. que obra en folios 241 a 259 y 277 a 319 y doc. 1 de Anko, folios a 444). - 2.- Para la construcción de los autoclaves la Asociación de la Industria Navarra (AIN) ha realizado un proyecto técnico para marcado CE para dos modelos de autoclaves verticales (informe INSL, folios 34 a 42, doc. que obra en folios 277 a 319 y doc. 1 de Anko, folios a 444 y doc. 2 de Ezma, folios 468 a 501).- NOVENO.- 1.- En el informe del Instituto Navarro de Salud Laboral elaborado a raíz del accidente de trabajo del demandante, de fecha 2 de enero de 2006, se indica que "las circunstancias en las que se ha producido este accidente preocupan especialmente, ya que en los autoclaves verticales puede repetirse un accidente similar. Por lo que podemos considerarlo como un problema no resuelto en toda la industria conservera (informe INSL, folios 34 a 42, en especial folio 37).- 2.-En el citado informe del INSL se expone también que tales autoclaves generan "una situación de trabajo peligrosa para los trabajadores que no está suficientemente prevista, evaluada y protegida por el fabricante del equipo de trabajo", toda vez que "es posible la apertura de la tapa del autoclave con un nivel de agua elevado (con escasa diferencia de la boca del tubo de descarga),...

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