STSJ Murcia 865/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:2324
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución865/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00865/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 53/10

SENTENCIA nº 865 /10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 865/10

En Murcia, a quince de octubre de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 53/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia número 579, de 28 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado 283/08, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante D. Adrian representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigido por la Letrada Sr. Fernández Laorden, y como parte apelada la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 29 de enero de 2008, por el que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad boliviana, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

Entiende el Juzgado que la resolución sancionadora está suficientemente motivada y no es arbitraria al ser respetuosa con el art. 54 de la Ley 30/92, que los hechos están correctamente tipificados en el art. 53

  1. de la L.O. 4/2000, modificada por L. O. 8/2000 . Considera la Juzgadora de Instancia que la resolución recurrida está suficientemente te motivada. Entiende que el Instructor y Secretario del expediente están perfectamente identificados. Por último, después de citar la jurisprudencia que considera aplicable entiende que se ha respetado el principio de proporcionalidad, ya que en este caso está debidamente justificada la expulsión atendiendo a que el interesado está indocumentado, y que la estancia ilegal, unida al hecho de encontrarse indocumentado, determinan que la expulsión haya sido correctamente acordada; y es igualmente correcta la prohibición de entrada en nuestro país por cinco años, al ser la situación del recurrente la más grave de las contempladas como estancia irregular en el art. 53 .a).

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación la vulneración del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación por entender que no hay motivos que desvirtúen los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Como señala la Sentencia de instancia basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción prevista en el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto de irregularidad ordinaria en que extranjero entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no haya solicitado la renovación en el plazo previsto (irregularidad sobrevenida).

En este caso la sentencia de instancia parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el mismo haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR