SAP Burgos 4/2007, 8 de Enero de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:54
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 275/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.DE INSTRUCCION N.4 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 273/2006

S E N T E N C I A NUM.00004/2007

BURGOS, a ocho de enero de dos mil siete.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Burgos

seguida por falta de lesiones respecto de Jose María cuyas circunstancias y

datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación

interpuesto por dicho acusado y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Guillermo.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciada en conciencia la prueba practicada resulta acreditado que el día catorce de Junio de dos mil seis, sobre las 20,00 horas, Guillermo acudió al establecimiento "CASH TRANSFORMES", sito en la Avenida Arlanzón número 38 de Burgos, con intención de adquirir varios efectos, iniciándose una discusión con la empleada cuando Guillermo intentó abonar el precio de los efectos haciendo uso de un vale de la tienda. Seguidamente, Guillermo abandonó el establecimiento, siendo seguido por Jose María, encargado de la tienda, quien golpeó por la espalda a Guillermo quien a consecuencia del empujón se cayó al suelo.- A consecuencia de estos hechos Guillermo sufrió lesiones consistentes en policontusiones: lesiones en ambas manos y contusión lumbar, tardando en curar diez días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y precisando tan sólo una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 19/9/2.006, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose María como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros (6€), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a indemnizar a Guillermo en la suma de cuatrocientos noventa euros (490€) y al pago de costas.- Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.- Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado mediante escrito motivado.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del denunciado Jose María, frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, mostrando su disconformidad con el relato de hechos, en cuanto reitera que su actuación se limitó a sujetar la bolsa que portaba el denunciante, sin agredirle o tirarle al suelo, y por ello la Norma Jurídica ha sido incorrectamente aplicada, postulando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y por "otro si" solicita la testifical de tres personas.

En cuanto a éste ultimo pedimento, tanto por no formularse en debida forma la práctica de prueba en segunda instancia, como por no cumplirse los presupuestos del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dado que el denunciado fue apercibido en su citación de la posibilidad de comparecer al Juicio Oral con las pruebas de que intentase valerse, y sin embargo en ningún momento consta que propusiese los testigos que ahora se mencionan y en segundo lugar tampoco se formuló la oportuna protesta, tal y como se exige por el mencionado precepto, no procede acceder a dicha petición, formulada extemporáneamente. Así el artículo 790 nº 3, en relación con el artículo 791 nº 1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la petición por la parte recurrente de la práctica en segunda instancia de diligencias de prueba que: no pudo proponer en primera instancia, ó pruebas propuestas e indebidamente denegadas y pruebas admitidas que, sin culpa del recurrente, no han sido practicadas, debiendo constar la reserva o protesta oportuna.

En este sentido la STC 14-6-93 se ha pronunciado y ha considerado únicamente admisible en dicha fase, aquellas pruebas que no pudieron ser propuestas en la primera instancia, de las propuestas que fueron...

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