STSJ Galicia 824/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:9150
Número de Recurso16600/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución824/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00824/2010

PONENTE: D./ª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016600/2008

RECURRENTE: Carlos Daniel

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, catorce de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016600/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Carlos Daniel, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ, contra ACUERDO DE 15-09-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DE DECLARACION LIQUIDACION DEL IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2003 A 2006. REC. NUM000 .. Es parte la Administración demandada el/la TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 2.860,39 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre D. Carlos Daniel el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15/9/08, dictado en la reclamación nº NUM000, promovida contra otro que confirma en reposición la denegación de ingresos indebidos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2003 a 2006.

El demandante planteó la solicitud de referencia en aplicación del artículo 19 del Convenio Hispano-Alemán de 5 de diciembre de 1966 para evitar la doble imposición, siendo rechazada tal petición tanto en sede de gestión como de reclamación bajo el argumento de que en virtud de tal Convenio las pensiones públicas...

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