STSJ Galicia 972/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:8992
Número de Recurso4632/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución972/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00972/2010

Recurso de Apelación Nº 4632/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4632/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Corcubión, representado y dirigido por el Letrado de la Diputación Provincial de A Coruña, contra la sentencia dictada en el Procedimiento de suspensión de acuerdos Nº 89/2009 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña. Es apelada la Comunidad de herederos de DIRECCION000 C.B., representada por Dª. Inmaculada Graíño Ordóñez y dirigida por D. Alfonso Freire Picos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de A Coruña se dictó con fecha 1-7-2009 sentencia en el Procedimiento de suspensión de acuerdos Nº 89/2009 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar la solicitud de suspensión de licencia promovida por el Concello de Corcubión por el letrado de la Diputación de A Coruña contra Comunidad de herederos de DIRECCION000, CB representado por el procurador Sr. Graíño y asistido por el letrado Sr. Freire confirmando el acto objeto de recurso. No hago condena en costas".

SEGUNDO

Por la representación de la Administración se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a la parte demandada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 20-9-10 se señaló para deliberación y votación el 30-9-10.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 212.1 de la Ley 9/2002 establece que el alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística grave o muy grave. Este precepto no requiere que la infracción, además de grave o muy grave, sea manifiesta, al contrario de lo que ocurría con el artículo 178 de la Ley 1/1997 ("constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave"). Por ello tienen que ser aceptadas las alegaciones de la parte apelante sobre que la sentencia fundamenta su desestimación del recurso contencioso-administrativo en la no concurrencia de un requisito que la Ley no exige. En consecuencia es preciso entrar en el examen de si el contenido de la licencia que se consideró obtenida por silencio administrativo constituye una infracción urbanística grave o muy grave. La posibilidad de que se pueda adquirir por silencio una licencia contraria a la legalidad es cuestión que no cabe abordar por no ser objeto de discusión en el proceso, aunque cabe indicar que la STS de 28-1-09, dictada en un recurso de casación en interés de ley, la ha descartado.

TERCERO

Las infracciones legales que el Ayuntamiento atribuye a la licencia son, de acuerdo con los informes técnico y jurídico de sus asesores, que el proyecto presentado para obtenerla prevé un edificio que excede de la edificabilidad y de la ocupación máximas permitidas, y que carece de un estudio de gestión de residuos de construcción. Esta carencia fue posteriormente subsanada, por lo que no tiene que ser objeto de examen, que...

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