STSJ Galicia 4541/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8963
Número de Recurso1701/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4541/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1701/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veinte de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001701/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

(IMSERSO) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Micaela en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000493/2006 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes, Dª Micaela, con DNI núm. NUM000, y Dª Angelina, can DNI núm. NUM001 vienen prestando servicios par cuenta y dependencia del demandada, en el centra de trabajo Centro de Atención a Minusválidos Físicas, C.A.M.F. FERROL, can categoría profesional de Ayudante de Servicios Generales./

SEGUNDO

- Dicha prestación de servicios se inició en virtud de respectivos contratas de trabajo suscritos con el demandada en la modalidad de interinidad para sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo, en el casa de la demandante Dª Micaela con efectos de 24/05/2002 para la sustitución de Dª Justa par incapacidad temporal, y en el caso de Dª Angelina can efectos de 02/07/2001 para la sustitución de Dª Marí Trini par vacaciones. Las demandantes y el demandada acordaron añadir a sus contratos antes referidos cláusula adicional, en el casa de la demandante Dª Micaela en fecha 25/06/2002, y en el de Dª Angelina en fecha 26/07/2001, haciéndose constar respectivamente que Dª Justa ha pasada a la situación de cambio de destina por concurso de traslada; y que Dª Marí Trini ha pasada a la situación de traslado; con expresión en ambos casas de que ella la es siguiendo ocupando su plaza las demandantes hasta que se incorpore el/la titular a se produzca la cobertura de la plaza de la forma reglamentaria y quedando en vigor el resto de las estipulaciones firmadas en los contratos./ TERCERO.- Interpuesta por las demandantes reclamación previa solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de sus contratos de trabajo, ésta fue desestimada por resolución de 22/06/2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Micaela y Dª Angelina contra el IMSERSO, debo declarar y declaro el carácter indefinido de la relación laboral de las demandantes con la parte demandada en los términos a los que se refiere el fundamento de derecho único de la presente resolución, desde el 24/05/2002 la primero, y desde el 02/07/2001 en el caso de la segunda, con condena a la parte demandada de estar y pasar por ésta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el carácter indefinido de la relación laboral de las demandantes y con una antigüedad de 24-5-2002 Micaela y de 2-7-2001 Angelina ; frente a ella interpone recurso de suplicación el demandado y al amparo del art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción por interpretación errónea, el art. 8.2 y 15.5 del Estatuto de los trabajadores, inaplicación de la DA 4a de la Ley 30/1984 en relación con los art. 1 y 2 del RD 1465/1985 e inaplicación del art. 3.5 del ET .

La denuncia no puede ser estimada, la sentencia de instancia declara probado que Las demandantes, Dª Micaela, con DNI núm. NUM000, y Dª Angelina, can DNI núm. NUM001 vienen prestando servicios par cuenta y dependencia del demandada, en el centra de trabajo Centro de Atención a Minusválidos Físicas, C.A.M.F. FERROL, can categoría profesional de Ayudante de Servicios Generales. Dicha prestación de servicios se inició en virtud de respectivos contratas de trabajo suscritos con el demandada en la modalidad de interinidad para sustitución de trabajador con reserva de puesto de trabajo, en el casa de la demandante Dª Micaela con efectos de 24/05/2002 para la sustitución de Dª Justa par incapacidad temporal, y en el caso de Dª Angelina can efectos de 02/07/2001 para la sustitución de Dª Marí Trini par vacaciones. Las demandantes y el demandada acordaron añadir a sus contratos antes referidos cláusula adicional, en el casa de la demandante Dª Micaela en fecha 25/06/2002, y en el de Dª Angelina en fecha 26/07/2001, haciéndose constar respectivamente que Dª Justa ha pasada a la situación de cambio de destina por concurso de traslada; y que Dª Marí Trini ha pasada a la situación de traslado; con expresión en ambos casas de que ella la es siguiendo ocupando su plaza las demandantes hasta que se incorpore el/la titular a se produzca la cobertura de la plaza de la forma reglamentaria y quedando en vigor el resto de las...

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