STSJ Galicia 4198/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8905
Número de Recurso155/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4198/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 155/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, 30 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 155/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enma en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 614/2006 sentencia con fecha nueve de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante Dª. Enma, nacida el día 21 de marzo de 1961, con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio el día 24 de mayo de 1981 con D. Agustín, fallecido el día 22 de mayo de 2006. 2.-Con fecha 23 de junio de este año la actora solicitó la pensión de viudedad, que le fue reconocida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 30 de junio de 2006 en los siguientes términos: base reguladora mensual de 1.299,38 euros, porcentaje del 52%, prorrata por convivencia del 70,60% y fecha de efectos económicos del 23 de mayo de 2006. 3.- Contra la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa el día 4 de agosto impugnando el porcentaje de convivencia alegando que si bien se había separado legalmente de su esposo, habían seguido conviviendo maritalmente sin interrupción alguna y solicitando un porcentaje del 100%, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 4 de octubre porque se había tomado el período de 24 de mayo de 1981, fecha del matrimonio, al 18 de febrero de 1999, en que se había dictado sentencia de separación matrimonial. 4.- La demandante y su esposo obtuvieron la separación matrimonial el día 18 de febrero de 1999 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (de Familia). 5.- La actora y su esposo, no obstante la citada sentencia de separación, siguieron conviviendo sin interrupción en el mismo domicilio, manteniendo cuentas bancarias conjuntas, acudiendo juntos de vacaciones y figurando la demandante como conductora habitual de un vehículo propiedad de su esposo, que figuraba como asegurado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Enma, debo declarar y declaro su derecho a percibir la pensión de viudedad, que le fue reconocida, en cuantía del 52% de una base reguladora mensual de 1.299,38 euros y con efectos económicos desde el día 23 de mayo de 2006 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que se la abone en tales términos, desestimando la demanda de la actora contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró el derecho de la actora a percibir...

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