ATSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2009
Ponente | CARLOS RAMOS RUBIO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:975A |
Número de Recurso | 99/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
R. Casación núm. 99/09
A U T O
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Magistrados:
Ilmo. Sr. Enric Anglada i Fors
Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 19 de octubre de 2009
Único.
Por la representación procesal de Dª. Graciela se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 328/08.
Por providencia de fecha 23 de julio de 2009 se dio traslado a las partes comparecidas sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado Sr. D. Carlos Ramos Rubio.
ÚNICO.
Sin entrar en la valoración de la técnica planteada en el recurso de casación que se formula, lo cierto es que el objeto del escrito de preparación del recurso, hace referencia a la presunta infracción por parte de la sentencia de segunda instancia del art. 60 en relación con los arts. 57 y 62, todos ellos de la Ley (estatal) de Arrendamientos Rústicos, razón por la cual es indiferente la materia genérica sobre la que versara el litigio cuando lo que se pide a la Sala es que ésta declare que la sentencia infringe dichos artículos.
De este modo la parte recurrente no plantea ninguna controversia jurídica ni cuestión relativa a las normas del derecho civil propio de la Comunidad autónoma que ni vienen citadas ni discutidas en sus escritos, ni tan siquiera por una supuesta indebida inaplicación.
La función de un tribunal de casación no es la de actuar como si de una tercera instancia se tratase, ni mucho menos reformular o integrar los recursos de las partes, sino la de realizar una labor nomofiláctica del ordenamiento jurídico con respeto al principio de alegación de parte, que cuando se refiere a preceptos de leyes de Derecho civil común corresponde efectuar al Tribunal Supremo.
Así se establece con toda claridad en el artículo 478 de la LEC en cuyo número 1 dice que: "El conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los...
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