STSJ Castilla-La Mancha 10299/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2010:3403
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10299/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10299/2010

Recurso de Apelación núm. 113 de 2009.

ALBACETE

S E N T E N C I A Nº 299

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 113 de 2009 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 318 de 2008 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Albacete, siendo apelante el ORGANISMO AUTÓNOMO MIGUEL DE CERVANTES DE VILLARROBLEDO, representado por la Procuradora Doña Consuelo Castillo Sánchez y dirigido por el Letrado Don José Luis Rodríguez, siendo apelado DON Rubén dirigida por

la Letrada Doña María Victoria Sanz Abia, Sobre contratación profesor de música; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Albacete, se dictó Sentencia en fecha 30 de Enero de 2009 en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rubén contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Organismo Autónomo "Miguel de Cervantes" del Excmo. Ayuntamiento de Villarrobledo de 2 de Octubre de 2005, desestimatoria de su petición de 13 de Octubre de 2005.- 2.- Se anula y deja sin efecto la resolución recurrida.- 3.- Se declara el derecho del actor a la percepción de las retribuciones correspondientes al contrato celebrado con Jose Ángel desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, y desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006. 4.- Se condena a la Administración demandada a pagar al actor las cantidades anteriormente referida.- 5.- Se declara el derecho del actor al reconocimiento de los efectos administrativos que procedan derivados de la contratación efectuada a favor de Jose Ángel, desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 y desde el 1 de septiembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006.- 5.- No procede especial declaración sobe las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Organismo Autónomo Miguel de Cervantes de Villarrobledo, a cuya estimación se opuso Don Rubén .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de Septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia parte de que la Administración demandada dividió indebidamente la asignatura de "Lenguaje Musical-Música y Movimiento" en dos partes diferenciadas "Lenguaje Musical" y "Musíca y Movimiento" y estableció horarios incompatibles para que pudieran ser ambas impartidas por el mismo profesor, el actor, que era el que había sido seleccionado en primer lugar en esa asignatura en el proceso selectivo.

La Sentencia concluye que no se han explicado las razones para separar dichas asignaturas ni para justificar la razonabilidad de los horarios fijados que determinan la...

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