STSJ Castilla y León 689/2010, 2 de Diciembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:5921
Número de Recurso650/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución689/2010
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00689/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 650/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 689/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Diciembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 650/2010 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 174/2010 seguidos a instancia de DOÑA Tarsila, contra el recurrente, en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), debo condenar y condeno al organismo demandado a seguir pagando a la actora, con efectos del día 7 de agosto de 2009, el subsidio de desempleo que venía percibiendo hasta entonces, siempre y en la medida en que, de la aplicación de la doctrina jurisprudencial que contiene la Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3354/2008, ello resulte legalmente procedente, con la consecuencia de que deberá abonar a la actora la cantidad de 3.232,88 # (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS euros con OCHENTA Y OCHO euros), importe de las prestaciones del subsidio considerado, que le adeudaría hasta el día 7 de febrero último, y tener por formulada y resolver nueva solicitud de prórroga de aquél.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Tarsila, nacida el día 5 de mayo de 1958, estuvo afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, al servicio de la empresa "CADENA DISTINTO PARALELO XXI", S. L., desempeñando su trabajo, a tiempo parcial, con la categoría laboral de dependienta, entre los días 23 de febrero de 2007 y 31 de enero de 2008, percibiendo unas retribuciones brutas mensuales de 667,19 # (SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE euros con DIECINUEVE céntimos). SEGUNDO.- Solicitado subsidio de desempleo, el día 6 de febrero de 2008, al cesar la actora en su trabajo, sobre la base de que se hallaba en situación legal de desempleo sin período suficiente de cotización para perfeccionar el derecho a pensión contributiva y tenía que hacer frente a responsabilidades familiares, le fue concedido con una duración de seis meses, prorrogables por períodos semestrales hasta alcanzar un máximo de 21 meses. TERCERO.-Agotado el primer período semestral e iniciada la primera prórroga, causó baja en las prestaciones el día 20 de agosto de 2008, por colocación a tiempo parcial en la empresa "SORIADIS", S. L., en la que percibió retribuciones brutas por importe de 749,34 # (SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE euros con TREINTA Y CUATRO céntimos), permaneciendo en dicho empleo hasta el día 20 de febrero de 2009. CUARTO.-Solicitada la reanudación del subsidio de desempleo, le fue concedida la correspondiente prestación hasta el día 7 de febrero de 2010 (final del período inicial más la primera prórroga). QUINTO.- No obstante, con motivo de solicitar la segunda prórroga, la Dirección Provincial de Soria de la entidad demandada dictó resolución de 22 de febrero de 2010, por la que, con fundamento en haberse detectado que, desde el día 7 de agosto anterior, los ingresos que percibía el conjunto de la unidad familiar de la actora, superaban, por persona, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, se disponía la suspensión de la prestación del subsidio, en aplicación del artículo 215.1.2 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y se resumían las condiciones legales para la reanudación de dicha prestación. SEXTO.- La actora formuló alegaciones mediante escrito del día 24 siguiente, que fueron desestimadas por nueva resolución de 4 de marzo. SÉPTIMO.- Formulada por la actora reclamación previa de 12 de marzo, fue la misma desestimada por Resolución del día 31 siguiente. OCTAVO.- Como se ha indicado, el día 5 de mayo se presentó en este Juzgado la demanda rectora del presente procedimiento.

En fecha 14 de Septiembre de 2010, se dicto Auto cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Tarsila contra el Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE), debo condenar y condeno al organismo demandado a seguir pagando a la actora, con efectos del día 7 de Agosto de 2009, el subsidio de desempleo que venía percibiendo hasta entonces, siempre y en la medida en que, de la aplicación de la doctrina jurisprudencial que contiene la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009, recaída en el recurso de casación para la unificación de...

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