STSJ Aragón 724/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1672
Número de Recurso649/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00724/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100645

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000649 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001234 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 649/2010

Sentencia número: 724/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 649 de 2010 (Autos núm. 1234/2009), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de 2010 ; siendo demandante Dª. Salvadora y Dª. Belen, siendo codemandado el CENTRO PRIVADO CONCERTADO SAN GABRIEL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Salvadora y Belen, contra Diputación General de Aragón, Centro Privado Concertado San Gabriel, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 4 de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Salvadora y Dña. Belen, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, y frente al CENTRO PRIVADO CONCERTADO SAN GABRIEL, debo condenar y condeno a las demandadas a que, solidariamente, abonen:

-a Dña. Salvadora la cantidad de cuatro mil novecientos dieciséis euros con sesenta céntimos

(4.916,60 #); y

-a Dña. Belen la actora la cantidad de tres mil treinta y siete euros con dieciséis céntimos (3.037,16 #);

Y a ambas, más el 10 % de recargo por mora; y condenando asimismo a la demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN a abonar los gastos del abogado de las actoras por litigar con temeridad.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Las actoras Dña. Salvadora, con DNI nº NUM000 y Dña. Belen, con DNI nº NUM001, prestan servicios por cuenta y dependencia de la demandada el Centro Privado Concertado San Gabriel, dedicada a la actividad de enseñanza, con la categoría profesional de profesora de educación secundaria y desde el año 1989 la primera, y como profesora de primaria la segunda y desde el año 2000.

  1. - Las demandantes, además de su función docente, y desde el 1.09.2005 la Sra. Salvadora, y desde el 1.09.2006 la Sra. Belen, vienen desempeñando cargo funcional temporal de Jefe de Estudios de ESO la Sra. Salvadora, y de Jefe de Estudios de Primaria la Sra. Belen . Tales funciones las han desarrollado las demandantes durante el curso 2008/2009, sin que ninguna de ellas haya percibido, durante el referido curso, cantidad alguna en concepto de complemento específico de dichas funciones. Ambas demandantes han dedicado a la realización de la función directiva señalada más de 210 horas en el curso escolar señalado, realizando las actividades consistentes en la responsabilidad del cuadro pedagógico del colegio, ordenación y coordinación del trabajo e alumnos y profesores, proposición de partes y criterios de evaluación, redacción del proyecto horario velando por su cumplimiento, dirección y coordinación de actividades extraescolares y complementarias del centro y ejercicio de la función disciplinaria ordinaria.

  2. - El centro codemandado "Colegio San Gabriel" de la localidad de Zuera (Zaragoza), tiene suscrito concierto educativo con la DGA para impartir, entre otras, las enseñanzas de Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

  3. - La cantidad devengada en concepto de complemento de Jefe de Estudios de ESO por el periodo reclamado en autos (de 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009) asciende a la cantidad

    4.916,10 #, y en concepto de Jefe de Estudios de Primaria, la cantidad de 3.037,16 #, según desglose que se contiene en el hecho cuarto de la demanda, y sobre la que no existe controversia

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - Obran en autos sucesivos pronunciamientos tanto del Juzgado de lo Social nº 5 de esta plaza como de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, relativas a demandas formuladas por las actoras de este proceso, ejercitando idénticas pretensiones a la que constituye el objeto de este pleito, y referidas a cursos escolares anteriores (concretamente cursos 2006/207 y 2007/2008), habiendo obtenido sentencias favorables a sus pretensiones. Se da por reproducido el contenido de tales sentencias, cuyas copias se aportaron en el acto del juicio por el centro codemandado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D.G.A, siendo impugnado dicho escrito por demandante y codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal...

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