SAP Valladolid 272/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2010:1257
Número de Recurso205/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00272/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 205/10

SENTENCIA Nº272

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de octubre de dos mil diez

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 85/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE, DRAGADOS S.A., con domicilio social en San Sebastián de los Reyes (Madrid), representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendida por la Letrado Dª CARMEN RECIO SANZ, y como DEMANDADA- APELADA, JUNTA DE COMPENSACIÓN U.A. SECTOR 27.1 LAS RAPOSAS 1 con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS y defendida por el Letrado D. AGUSTÍN VALVERDE MARTÍN; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dragados S.A. contra la Junta de Compensación U.A Sector 27.1 Las Raposas 1, de Valladolid, debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de los pedimentos de la misma.- Y que estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación de la Junta de Compensación U.A. Sector 27.1 Las Raposas 1 de Valladolid contra Dragados S.A., debo condenar y condeno al mencionado reconvenido a pagar a la reconviniente la cantidad de 915.241,77 euros.- Todo ello sin expresa condena en costas." TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, DRAGADOS S.A., se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14-10-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Dragados, S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 85/2.007 ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Valladolid en la que, desestimándose la demanda principal formulada por la ahora apelante y estimándose parcialmente la demanda reconvencional deducida a su vez por la Junta de Compensación U.A. Sector 27.1 "Las Raposas 1" de Valladolid, resulta finalmente condenada a abonar a la entidad demandada y demandante de reconvención la cantidad total de 915.241,77 # de principal.

Estima la entidad apelante en su recurso de apelación que la valoración, apreciación e interpretación que de la prueba practicada efectúa el Juez de Instancia es equivocada, y que un más detenido examen de lo actuado debe llevar a la revocación de la resolución dictada, estimándose por tanto íntegramente la demanda principal y desestimando a su vez la reconvencional, pues resulta que, de un lado, puede considerarse acreditado que es correcta la reclamación que hace "Dragados, S.A." del importe aún pendiente de percibir correspondiente al coste de la obra efectivamente ejecutada por ella hasta el momento en el que se produjo la resolución del contrato (287.054,82 #), siendo en consecuencia improcedente la pretensión reconvencional efectuada al efecto, la cual se basa en el pretendido pago en exceso que la Junta de Compensación demandada entiende ha efectuado por importe total de 265.509,42 #.

Igualmente señala la entidad apelante que los restantes conceptos reclamados en su demanda en concepto de indemnización de daños y perjuicios hasta el importe total objeto de reclamación (1.139.295,92 #) resultan procedentes, y que a ellos tiene derecho en virtud de la estipulación Décima del contrato de ejecución de obra concertado, no aceptando por el contrario que sea procedente el abono por su parte a la Junta de Compensación demandada de ninguna de las partidas que son admitidas en la sentencia recurrida y estimadas por el Juez "a quo" como complemento indemnizatorio debido a una resolución contractual que no se entiende justificada por el juzgador, quien por el contrario asume el argumento de la demandada relativo a que el incumplimiento contractual, por causa de la resolución contractual operada, fue imputable exclusivamente a "Dragados, S.A.".

SEGUNDO

Dados los términos en que han sido formulados los escritos expositivos de las partes en esta segunda instancia acontece ahora, al igual que...

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