SAP Valladolid 249/2010, 8 de Octubre de 2010

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2010:1252
Número de Recurso214/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2010
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00249/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 214/10

SENTENCIA Nº 249

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

En VALLADOLID, a ocho de octubre de dos mil diez.

VISTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artº 82.2.1º de la Ley orgánica del Poder Judicial modificada por L. O. 1/2009 de 3 de Noviembre, por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO DE LA SECCION PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID, D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL, en grado de apelación, como PONENTE ÚNICO, los autos de JUICIO VERBAL nº 1239/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Medina del Campo (Vallaldolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, MEDINAGRO S.L. con domicilio social en Medina del Campo, representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO y defendida por la Letrado Dª. CRISTINA GALLEGO VELLOSO, y como DEMANDADO-APELADO, CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE SIETEIGLESIAS DE TRABANCOS (VALLADOLID) representado por la Procuradora Dª Mª DEL MAR ABRIL VEGA y defendido por el Letrado D. RICARDO GIL HOSPEDA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17-03-10, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por MEDINAGRO SL., representada por la Procuradora Sra. Gallego Carballo, contra CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES DE SIETE IGLESIAS DE TRABANOS y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos en su contra efectuados, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandante, MEDINAGRO S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se entregaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el dia 7-10-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Medinagro, S.L." interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal seguidos a su instancia contra el "Club Deportivo de Cazadores de Sieteiglesias de Trabancos", en la que por la Juez de Instancia se desestima la demanda que la ahora apelante habían formulado en reclamación de cantidad, por importe de 1.472,47 # de principal, en concepto de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la colisión del vehículo propiedad de la entidad apelante, contra dos jabalíes procedente del coto de titularidad del club demandado que irrumpieron en la calzada cuando el citado vehículo circulaba por el punto kilométrico 25,200 de la carretera CL-402, sentido Castronuño, en término municipal de Alaejos (Valladolid).

En el escrito de interposición del recurso de apelación denuncia la parte apelante el error en que entiende incurre la Juez de Instancia en la valoración de la prueba, al considerar que el jabalí no es una de las especies incluidas en el aprovechamiento cinegético del coto explotado por el Club de Cazadores demandado, señalando asimismo que ninguna prueba se ha practicado en los autos que acredite que los responsables del coto de titularidad del Club de Cazadores demandado haya desarrollado alguna actividad de cuidado, conservación y mantenimiento del coto.

SEGUNDO

El tema objeto de enjuiciamiento no es novedoso, habiendo tenido ocasión de pronunciarse al respecto esta misma Audiencia Provincial en repetidas resoluciones, de las que constituye claro ejemplo la sentencia de 20 de junio de 2.008 citada en el recurso y comprensiva ya del criterio de la Audiencia Provincial a partir de la vigencia de la nueva normativa en materia de caza. En dicha resolución se indicaba ya expresamente que en la resolución de estos supuestos, como el que aquí ocupa "... resulta de aplicación lo prevenido en el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, Ley 4/96, de 12 de Julio, en su actual redacción dada por Ley de Medidas Financieras, Ley 13/05, de 27 de Diciembre (en vigor desde 1-1-06 ), para su adaptación, a su vez, a la reforma contenida en referida Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad, Disposición Adicional 9ª Ley 17/05 de 19 de Julio (en vigor desde fecha de 9-8-05), conocida más como la Ley de licencia de conducción por puntos (carné por puntos), porque, en efecto, referida última Ley ha modificado y actualizado el régimen de responsabilidad a seguir en estos supuestos de daños habidos como consecuencia de atropello de especies cinegéticas, cuando...

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