ATSJ Islas Baleares 6/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2009:8A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE BALEARES

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Diligencias Previas 1/09

Dimana de:

A U T O Nº 6

MAGISTRADO-INSTRUCTOR

ILMO. SR.

D. Antonio Federico Capó Delgado

En la ciudad de Palma, a siete de julio de dos mil nueve.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 4 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Secretaría comunicación del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de los de Eivissa, mediante la cual acordaba remitir a este Tribunal, por no ser competencia del Decanato para su reparto, denuncia de D. Alfredo contra el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción num. NUM000 de Ibiza, D. Artemio y otra.

La citada denuncia es del tenor literal siguiente: "Al Juzgado de Instrucción Decano de Ibiza ante el TSJB en relación DPPA 985/07 -Juzgado de Instrucción nº NUM000 (Caso Ibiza Centro). Alfredo, cuyas circunstancias personales ya constan en las referidas diligencias, en las que es querellante y a su vez imputado, asistido de su letrado Evelio, a medio del presente escrito formulo DENUNCIA, a reserva de interponer, en su momento querella, por los delitos de PREVARICACIÓN Y COHECHO, en contra de: 1ª.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Artemio, quien tramita las referidas diligencias DPPA 985/07 (por los delitos tipificados en el artículo 419 y artículo 446.3 Código Penal ). 2º.- La Letrado Genoveva, colegiada nº NUM008 ICAIB quien actúa como acusación particular en mi contra al tiempo que asiste como letrada a varios imputados en la referida causa (por el delito tipificado en el artículo 423 Código Penal ). Y 3º.- Las personas que puedan ser imputadas a resultas de la instrucción de la causa. Presento esta denuncia, a la que habrá que dar el pertinente curso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73.3 b) de LOPJ, como parte perjudicada y, además, en cumplimiento de un deber y en interés de la Justicia. La denuncia se basa inicialmente y sin perjuicio de lo que pueda resultar de la pertinente instrucción en los siguientes HECHOS.

Primero

Letrado paga deudas del Juez. Pero, quien paga a la letrado?. La Letrado Sra. Joaniquet ha pagado deudas del Magistrado Juez Sr. Artemio y de su esposa Dª Marisa, al menos en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL EUROS (38.000,00. #) en cuatro entregas como así resulta de sendos recibos que aportamos de DOC nº UNO al CUATRO, y en el breve periodo de tiempo comprendido entre el 30 de Septiembre 2.008 y el 12 de Enero del 2.009, como sigue: 1er. Recibo de fecha 30 de septiembre de 2008: "he recibido de DOÑA Marisa, con N.I.F. número NUM001, la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000,00. #), cantidad que restaba por pagar de un crédito anterior. Con este recibo, el crédito queda satisfecho, en cuanto al principal, quedando pendiente el pago de intereses. Al margen de los intereses, no queda pendiente de pago ninguna otra cantidad por ningún otro concepto." 2º recibo de fecha 31 de octubre de 2008: "he recibido de DOÑA Marisa, con N.I.F. número NUM001, la cantidad de TRES MIL EUROS

(3.000,00. #), a cuenta de intereses del principal totalmente abonado por importe de veintinueve mil euros

(29.000,00'-#), según consta en recibo de fecha 30 de septiembre de 2008." 3er. Recibo de fecha 2 de diciembre de 2008: "he recibido de DOÑA Marisa, con N.I.F. número NUM001, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00. #), a cuenta de intereses del principal totalmente abonado por importe de veintinueve mil euros (29.000,00'-#), según consta en recibo de fecha 30 de septiembre de 2008." 4º recibo de fecha 12 de enero de 2009: "he recibido de DOÑA Marisa, con N.I.F. número NUM001, la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00. #), a cuenta de intereses del principal totalmente abonado por importe de veintinueve mil euros (29.000,00'-#), según consta en recibo de fecha 30 de septiembre de 2008." Al respecto debimos significar lo siguiente: 1º.- Que los cuatro referidos recibos están redactados por la letrado Sra. Genoveva, en su despacho sito en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004 - NUM005, Ibiza según membrete que consta en los tres últimos recibos. La redacción de los expresados documentos es dolosamente confusa. Y así en el primer recibo de fecha 30 de Septiembre de 2.008 no se dice el importe del crédito inicial ni los pagos efectuados a cuenta del principal con anterioridad a este recibo, sino tanto solo se indica que se paga la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000.- #) que restaba por pagar de un crédito anterior. Así pues, cabe preguntarse de cuantos créditos se tratan y cuál es el importe pagado antes de este recibo. Asimismo en el recibo se indica que quedan pendiente de pago los intereses, sin expresar la cantidad concreta de intereses por pagar y su correspondiente tanto por ciento. En cada uno de los recibos segundo, tercero y cuarto se indica que se realiza un pago de 3.000.-# (por una suma de 9.000.-#) a cuenta de los intereses, por un total que queda dolosamente indeterminado en los tres recibos, si bien se deduce que dichos intereses no han sido todavía satisfechos. A resaltar la "anomalía" de que se paga el capital antes que los intereses, ocultando el importe de los pagos realizados antes del primer recibo así como el importe de los pagos aún por realizar después del último recibo. 2º.- Que la Sra. Genoveva firma como testigo de pago de estas cantidades, que en realidad han sido hecho efectivas por la misma letrada. 3º.-Que el DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, donde tiene su despacho la letrado Genoveva, ha sido durante varios años el domicilio del Juez Artemio y su esposa. 4º.- Asimismo, este edificio es el domicilio de la acreedora y receptora de dichos pagos, Dª Zulima . 5º.- Que durante el transcurso de estos años el Juez Artemio y su mujer y la Sra. Genoveva han pasado de una relación simplemente de vecinos a una relación de amistad íntima, y han llegado a compartir mesa y mantel en numerosísimas ocasiones. 6º.- Por último, cabe preguntarse cuántas veces ha pagado la letrado Genoveva deudas del Juez, el importe total de estos pagos y quién ha pagado a la letrada. SEGUNDO.- Las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 985/07 del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de Ibiza. Estas diligencias se instruyen por los presuntos delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, por querella del que suscribe este escrito, quien a su vez es querellado por los presuntos delitos de revelación de secretos y calumnias e injurias. La letrado Genoveva asume la defensa de varios querellados así como la acusación en contra mía en esta causa. Las referidas diligencias fueron asignadas por turno aleatorio al Magistrado Sr. Artemio con posterioridad a la fecha de 9 de mayo 2007, en la que el Juez decano resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción nº 3 y el Juzgado de Instrucción nº NUM000, del que es titular el Sr. Artemio . Pues bien, habiéndose presentado otras denuncias verbales sobre el caso Ibiza Centro en fecha 3 de Mayo de 2007, en el Juzgado de Instrucción nº 4, acto seguido a dichas denuncias consta la siguiente diligencia extendida por la Secretario del Juzgado del tenor literal siguiente: "DILIGENCIA.- la extiendo yo la Secretario para hacer constar que en el día de hoy ha comparecido la Letrado Dª Genoveva, a fin de comunicar que en relación a la denuncia formulada en el día de hoy por D. Gines, ha tenido conocimiento que otras denuncias interpuestas en relación a los mismos hechos, han sido repartidas al Juzgado de Instrucción nº NUM000 de Eivissa, de lo que doy fe. Eivissa a tres de mayo de dos mil siete." Al respecto significamos lo siguiente: 1º.- Que en la referida fecha, 3 de mayo 2.007, la letrado Sra. Genoveva comparece sin manifestar encargo alguno y afirma (tal como se indica en la referida diligencia) que ha tenido conocimiento de otras denuncias interpuestas y que las mismas han sido repartidas al Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, lo cual no es cierto por cuanto el Juzgado de Instrucción nº 2 inició la instrucción de la causa con fecha posterior al 9 de mayo 2007, según acuerdo del Juez decano, como ya ha quedado expuesto. Esa comparecencia es harto significativa por cuanto refleja el decido propósito de la letrada Genoveva de que la causa sea turnada al Juzgado de Instrucción nº NUM000 . 2º.- Que el 4 de Mayo de

2.007 la letrado Genoveva presentó directamente una querella contra Alfredo en el Juzgado de Instrucción nº NUM000, en vez de presentarla en el Juzgado de Guardia o en el decanato. Ello demuestra el deseo irrefrenable de la letrado Genoveva de que su querella fuese asignada al Juzgado de Instrucción nº NUM000, dado su "ascendencia" sobre el titular de dicho Juzgado, el Magistrado Juez Sr. Artemio . TERCERO.- La obligada inhibición del Juez. Los hechos denunciados precedentemente constituyen indicios racionales suficientes para iniciar la instrucción de la causa, sin perjuicio de que la instrucción posterior haga aflorar nuevas pruebas y más implicados. Al respecto significamos que el Juez Artemio tendría que haberse inhibido del conocimiento de la causa, dadas las circunstancias expuestas. Al no haberlo hecho así, antes de permitir la realización de dichos pagos por la letrada Artemio, ni después de su realización, su conducta omisiva pone de más relieve, si cabe, la comisión de los referidos delitos. Por mor de los referidos pagos, la actuación del Juez ha causado un grave perjuicio a la instrucción de las referidas DPPA 985/07, caso Ibiza Centro, que precisamente se sigue por los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. Ahora, al tomar conocimiento de estos pagos, pueden entenderse muchas de las resoluciones del Juez que hemos recurrido por...

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