ATSJ Andalucía 44/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:183A |
Número de Recurso | 38/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 44
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
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competencia civil núm. 38/2009
Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a
aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Fe la demanda de reclamación de cantidad por los trámites del juicio monitorio por el Procurador Sr. Rebertos Báez, en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 de Santa Fe, contra Don Herminio, por providencia de 216 de marzo de 2009, incoó el procedimiento monitorio nº 99/2009, se declaró competente territorialmente y efectuó el requerimiento de pago al deudor. Practicada diligencia negativa de notificación domiciliaria con fecha 22 de junio de 2009, se realizó una consulta patronal de la que resulta un domicilio del deudor radicado en la ciudad de Alcalá la Real. Por providencia de 29 de junio de 2009 se acordó oír a las partes sobre la posible incompetencia territorial, informándose por el Ministerio Fiscal que el Juzgado competente es el de Santa Fe. Y por auto de 17 de septiembre de 2009, el Juzgado de Santa Fe acordó declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Alcalá la Real.
Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Alcalá la Real al de Primera Instancia núm. 2, se incoó por este el procedimiento monitorio núm. 591/2009 y se dictó auto de 13 de octubre de 2009 declarando de oficio la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 28 de octubre de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá la Real.
La norma especial deroga la norma general. En el proceso monitorio, la norma general, establecida por el artículo 813 LEC, es que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera...
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