SAP Guipúzcoa 109/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:233
Número de Recurso1502/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO : 20.01.1-06/003339

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1502/2009

Atestado nº./ Atestatu zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: IMPAGO DE PENSIONES /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia-San Sebastián

Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / 271/2008

Contra / Noren aurka: Alberto

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA

Abogado/a / Abokatua: JON ALDAZABAL ETXEBERRIA

SENTENCIA Nº 109/2010

ILMOS SRES/AS

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 271/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de Abandono de familia, en el que figura como apelante Alberto, representado por la Procuradora Sra. Cacho y defendido por el letrado Sr. Jon Aldazabal, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al abono de las costas procesales causadas.

El acusado abonará a la Sra. Filomena la totalidad de las pensiones adeudadas relativas al periodo comprendido entre el 17 de Febrero de 2.006, hasta el 30 de Noviembre de 2.006, más el interés legal de dichas sumas prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de julio de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l502/09, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 15 de febrero de 2010 a las l0.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen

ÚNICO.- Se declara probado que por sentencia de separación de fecha 15 de Octubre de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, se acordó que el acusado Alberto abonaría a su esposa, la Sra. Filomena, la pensión de alimentos por valor de 198.09 euros, cantidad establecida posteriormente por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2.001. El acusado ha incumplido dicha obligación desde el 17 de Febrero de 2.006 hasta el 30 de Noviembre de 2.006."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debate jurídico

La representación procesal de D. Alberto solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de 24 de noviembre de 2008, que le condena, como autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad típica de impago de pensiones, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante arguye...

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