SAP Guipúzcoa 109/2010, 26 de Febrero de 2010
Ponente | IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI |
ECLI | ES:APSS:2010:233 |
Número de Recurso | 1502/2009 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 109/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. /IZO : 20.01.1-06/003339
Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1502/2009
Atestado nº./ Atestatu zk.:
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: IMPAGO DE PENSIONES /
O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia-San Sebastián
Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / 271/2008
Contra / Noren aurka: Alberto
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA
Abogado/a / Abokatua: JON ALDAZABAL ETXEBERRIA
SENTENCIA Nº 109/2010
ILMOS SRES/AS
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de febrero de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 271/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de Abandono de familia, en el que figura como apelante Alberto, representado por la Procuradora Sra. Cacho y defendido por el letrado Sr. Jon Aldazabal, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2008, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Alberto, como autor de un delito de abandono de familia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y al abono de las costas procesales causadas.
El acusado abonará a la Sra. Filomena la totalidad de las pensiones adeudadas relativas al periodo comprendido entre el 17 de Febrero de 2.006, hasta el 30 de Noviembre de 2.006, más el interés legal de dichas sumas prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Alberto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de julio de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l502/09, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 15 de febrero de 2010 a las l0.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que literalmente establecen
ÚNICO.- Se declara probado que por sentencia de separación de fecha 15 de Octubre de 1.998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, se acordó que el acusado Alberto abonaría a su esposa, la Sra. Filomena, la pensión de alimentos por valor de 198.09 euros, cantidad establecida posteriormente por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2.001. El acusado ha incumplido dicha obligación desde el 17 de Febrero de 2.006 hasta el 30 de Noviembre de 2.006."
Debate jurídico
La representación procesal de D. Alberto solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de 24 de noviembre de 2008, que le condena, como autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad típica de impago de pensiones, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante arguye...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Septiembre de 2014
...de derivación de responsabilidad, por el que el responsable subsidiario adquiere los derechos del sujeto pasivo. Cita también la SAP de Guipúzcoa de 26-02-2010 que establece igualmente que debe distinguirse el momento del nacimiento de la deuda tributaria, con el nacimiento de la obligación......