ATSJ Andalucía 29/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:113A
Número de Recurso25/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 29

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª BEATRIZ GALINDO SACRISTÁN

  1. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veintitrés de julio de dos mil nueve

  2. competencia civil núm. 25/09

    Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo la demanda de reclamación de cantidad por los trámites del juicio monitorio que con fecha 9 de diciembre de 2008 presentó el Procurador Sr. Balsera Palacios, en nombre de Dª Marí Juana, como administradora de la mercantil TRANSEMA S.L., contra la mercantil BELMEZANA DEL PLÁSTICO, S.A., de quien se señalaba domicilio en Bélmez, dicho Juzgado, por providencia de 21 de enero de 2009 admitió a trámite la demanda, incoó los autos civiles de procedimiento monitorio núm. 488/08 y se declaró competente territorialmente para su conocimiento. acordando requerir de pago a la demandada.

Segundo

Tras una diligencia negativa de notificación, en la que se hizo constar que la demandada no tenía actividad alguna, se realizaron diligencias de averiguación domiciliaria, de las que resultó que la demandada tiene su domicilio social en Bélmez, que su administrador, Sr. Severino, lo tiene en León, y que una persona identificada como D. Valentín, de quien se afirma por la Guardia Civil ser "representante o gerente" de la mercantil, tiene su domicilio en Alcalá de Guadaira. A la vista de este último informe de la Guardia Civil, se dictó por el Juzgado providencia de 20 de marzo de 2009, acordando oír a las partes sobre su posible incompetencia territorial. Por la demandante se defendió, con argumentos claros y explícitos, la competencia del Juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo; por el Ministerio Fiscal se afirmó, sin argumentación alguna, que correspondía a los Juzgados de Alcalá de Guadaira. Finalmente, por auto de 11 de mayo de 2009, el Juzgado decidió inhibirse y remitir las actuaciones a los Juzgados de Alcalá de Guadaira.

Tercero

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Alcalá de Guadaira al de Primera Instancia nº 4, se incoó por este el procedimiento monitorio núm. 535/2009 por el que se dictó Auto de 3 de julio de 2009, acordando no aceptar inhibición a su favor y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 13 de julio de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el...

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