ATSJ Andalucía 26/2009, 10 de Julio de 2009
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:111A |
Número de Recurso | 21/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 26/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 26
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
-
JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
-
MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a diez de julio de dos mil nueve.
-
competencia civil núm. 21/2009
Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a
aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva la demanda de resolución de contrato por incumplimiento presentada por la Procuradora Sra. Fernández Mora en nombre y representación de Don Juan Carlos contra la mercantil Cioter S.L., de quien se señalaba domicilio en Sevilla, se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº 58/2009 y se dictó providencia de 29 de enero de 2009 acordando oír a las partes sobre la posible incompetencia del Juzgado. Por el actor se evacuó dicho trámite manifestando que se mantenía en su escrito de demanda en relación a la competencia de ese Juzgado, "manifestando, no obstante, entender aplicable lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Por el Ministerio Fiscal se consideró que los Juzgados competentes son los de Sevilla. Por auto de 24 de marzo el mismo Juzgado declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de los de Sevilla.
Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Sevilla al de Primera Instancia núm. 12, se incoó por éste el juicio ordinario núm. 782/2009 y, tras oír a las partes, se dictó auto de 5 de junio 2009 en el que se rechazó la inhibición formulada por el Juzgado de Huelva y se remitieron las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Por la Sala se incoaron las presentes por providencia de 29 de junio de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Huelva.
La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se reclama la resolución de un contrato por incumplimiento, con la consiguiente restitución de las cantidades entregada. En consecuencia, el fuero aplicable es el previsto en el artículo 51 LEC .
No es, en efecto, según lo dispuesto en el artículo 54.2 in fine válida la sumisión expresa contenida en contratos celebrados con consumidores (condición que debe presumirse en el demandante en tanto que adquisición de una vivienda), por lo que el actor no estaba vinculado por la misma. Pero sí es posible la sumisión tácita al Juzgado de Huelva, por cuanto, como bien advierte el Juzgado de Sevilla, el fuero establecido en el artículo 51 LEC no tiene carácter imperativo, sino dispositivo, como con toda claridad se desprende del artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba