ATSJ Andalucía 21/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:109A
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 21

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

  3. competencia civil núm. 17/2009

    Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga la demanda de resolución de contrato por incumplimiento presentada por la Procuradora Sra. Ríos Padrón en nombre y representación de Dña Alexis contra la mercantil Arenal 2001 S.L., de quien se señalaba domicilio en Córdoba, y contra OM Suscripción de Multibrokers Internacional, Correduría de Seguros -en calidad de intermediario de Millenium Insurance Company-, de quien se señalaba domicilio en Sevilla, se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº 231/2009 y se dictó providencia de 28 de enero de 2009 acordando oír a las partes sobre la posible incompetencia del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se evacuó dicho trámite manifestando que se mostraba "conforme con la falta de competencia territorial consultada" y por la demandante se sostuvo la competencia del Juzgado de Málaga. Por auto de 4 de mayo el mismo Juzgado declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de los de Córdoba (sin explicar por qué a Córdoba y no a Sevilla).

Segundo

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Córdoba al de Primera Instancia núm. 1, se incoó por éste el juicio ordinario núm. 945/2009 y se dictó auto de 3 de junio 2009 en el que se rechazó la inhibición formulada por el Juzgado de Málaga y se remitieron las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por providencia de 9 de junio de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Málaga.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se reclama la resolución de un contrato por incumplimiento, con la consiguiente restitución de las cantidades entregada. El que el contrato tuviere como objeto un bien inmueble no convierte la acción en una acción real sobre un inmueble, pues lo que determina el carácter real o personal de la acción no es el objeto último de la prestación comprometida, sino la naturaleza del derecho (real o de crédito) que se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR