SAP Guipúzcoa 142/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2010:165
Número de Recurso1795/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución142/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-08/005321

ROLLO APELACIÓN ABREVIADO Nº 1795/09

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 (Donostia)

Procedimiento Abreviado nº 356/09

SENTENCIA Nº 142/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Doña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Veintidos de Marzo de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 356/09 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de falsedad en documento oficial en el que figura como parte apelante D. Florentino representado por la procuradora Sra. Mujika y defendido por la letrada Sra Palacin y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2009, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a don Florentino como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL MISMO TIEMPO y MULTA de SEIS MESES, con una cuota diaria de TRES EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Florentino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 15 de Diciembre de 2009 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1795/09 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 10 de Marzo de 2010 a las 11,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA..

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia que literalmente establecen:

"ÚNICO. Sobre las 14.30 horas del día 20 de julio de 2008 el acusado don Florentino, mayor de edad, de nacionalidad brasileña, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar Piquio, situado en la calle Zubiaurre de la localidad de Irún (Guipúzcoa). En ese momento, al ser requerido por agentes del Cuerpo de la Policía Nacional para que presentara su documentación, exhibió una carta de identidad portuguesa, la cual era falsa. En dicha carta de identidad constaba la fotografía del acusado. El acusado tenía pleno conocimiento de la falsedad de tal documento."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 22 de Octubre del 2009, el Ilmo Magistrado Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia- San Sebastián, dicto sentencia en cuyo fallo establecía la condena de D. Florentino como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Contra la meritada sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, invocando la infracción de normas y garantías procesales, en concreto, la condena a su representado en clara quiebra del principio de presunción de inocencia, sin que exista un sólo indicio de que el acusado fuera el autor material de la falsedad ni tuviera conocimiento y voluntad de aportar fotografías para elaborar un documento falso.

Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha procedido a contestar, formulando expresa oposición a la estimación del recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la supuesta violación del derecho de presunción de inocencia que se denuncia por el recurrente como motivo de apelación, debe recordarse que el artículo 24 de la Constitución Española proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha sido objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 3/1981, 107/1983, 17/1984, 138/1992, 303/1993, 86/1995, 34/1996 ) y del Tribunal Supremo...

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