SAP Murcia 535/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2010:2317
Número de Recurso447/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00535/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2010

SENTENCIA Nº 535/2010

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 447/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cieza y seguido entre Dña. Olga como demandante y la mercantil Hotel Restaurante Santa Ana y Dña. María Consuelo como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por tales demandadas, dirigidas en esta alzada por el Letrado Sr. Ramírez Ramón, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Sánchez Sepulcre, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 23/12/09 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por la Procurador Sra. TEMPLADO CARRILLO en nombre y representación de Dª. Olga contra Dª. María Consuelo, debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora cantidad de 9.598,85 (nueve mil quinientos noventa y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro), con los intereses legales de dicha cantidad, y con expresa imposición de costas. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva plantada por el Procurador Sr. VALOR AZNAR en nombre y representación de la mercantil HOTEL RESTAURANTE SANTA ANA SL., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos aducidos en su contra en la demanda contra ella planteada, y sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las demandadas antes citadas, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día 19/10/10, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia es impugnada por las demandadas mediante una...

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