SAP Murcia 519/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:2313 |
Número de Recurso | 487/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 519/10
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal Cambiario núm. 879/2009, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes, como demandante y demandada de oposición cambiaria, y en esta alzada apelada, B.B.V.A., S.A., representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Benítez Alohija Sánchez, y como demandada, y demandante de oposición, en esta alzada apelante, Glassmur S.L., representada por el Procurador Sr. Iniesta Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 22 de octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Se desestima la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora María Teresa Iniesta Sánchez en nombre y representación de la mercantil MANUFACTUAS GLASSMUR, S.L., condenando a ésta al pago de las cantidades siguientes: 1) TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS Y VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (37.550,28 euros) importe de los efectos, 2) intereses legales correspondientes sobre el nominal de los pagarés incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento hasta su completo pago y 3) al abono de las costas procesales".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y demandante de oposición cambiaria, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 487/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 11 de octubre de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Reitera la parte apelante en esta alzada la impugnación que hace del endoso al oponerse, en base a que no consta la fecha del mismo y a que no considera válida la declaración sustitutiva del protesto y la fecha estampada, la cual está sobrepuesta a máquina, al tratarse de una validación mecánica puesta por la propia actora, argumentando sobre ello. Se alega, en segundo lugar, la extinción del crédito cambiario, considerando que con la escritura de dación en pago de un inmueble se acredita dicho extremo, argumentando en favor de ello e invocando el escrito presentado por la mercantil "Carpintería Metálica Axarquia S.L., y la posición adoptada en el juicio cambiario 776/2008 por la misma al reducir los bienes a embargar, asimilando su conducta al allanamiento. Se defiende que la mercantil "Manufacturas Glassmur S.L." forma parte del "Grupo Corbalán S.L.", considerando que todo ello es oponible a terceros tenedores del título. Se alega, asimismo, la falta de provisión de fondos o la inexistencia o desaparición de la causa del título, afirmando que la entidad B.B.V.A. era conocedora de la condición de acreedora de la apelante frente a "Carpintería...
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