SAP Ciudad Real 278/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:869
Número de Recurso1139/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00278/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1139/2010

Autos: de Procedimiento Ordinario nº 747/2009

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de ALMAGRO

SENTENCIA Nº 278

Iltmos. Sres.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón

D. Alfonso Moreno Cardoso

CIUDAD REAL, a Catorce de Octubre de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 747/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1139/2010, en los que aparece como parte apelante, Jose Ignacio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, asistido por el Letrado

D. JUAN CARLOS CHACON OCAÑA, y como parte apelada, "JRA BOLAÑOS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES "

representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado D.

FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª María Pilar Astray Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMAGRO, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Quince de Marzote dos mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que estimando la demanda presentada por D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª Aurelia Ginés González, contra la mercantil JRA BOLAÑOS CONTRUCCIONES Y PROMOCIONES, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Claudia Sánchez-Migallón de Andrés, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (828,82E),por los gastos registrales, mas los intereses legales sin hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte Demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante y demandada suscribieron el treinta de abril de dos mil siete un contrato de permuta de solar a cambio de obra futura en documento privado. El demandante transmitía a la demandada la finca urbana de su propiedad sitúa en la localidad de Pozuelo de Calatrava, en CALLE000, NUM000 y en contraprestación la constructora y promotora contratante se obligó a transmitir en su día al actor tres viviendas duplex, tres plazas de garaje y tres trasteros en el Residencial La Zarza, sito en la Avenida Nuestra Señora de los Santos con vuelta a la calle de las Zarpas en la misma localidad de Pozuelo de Calatrava.

En dicho contrato la obligación de hacer inherente a la ejecución de la obra nueva se sometía a término de veinticuatro meses, estipulando expresamente que el día inicial de su cómputo sería el de elevación a público de dicho documento y estableciéndose una penalización a cargo de la promotora constructora de ciento cincuenta euros diarios por cada día de retraso.

Dicho contrato fue elevado a escritura pública con fecha treinta de mayo de dos mil siete. En dicha escritura se modificó dicho plazo o término suspensivo estableciéndolo en dieciocho meses y estipulando igualmente la penalización de la cantidad de 150 euros por cada día de retraso a contar desde el fin de dicho plazo de dieciocho meses.

La inscripción en el Registro de la Propiedad fue suspendida por el Registrador, en fecha diecinueve de julio de dos mil siete, al observar que del contenido de lo estipulado existían en su clausulado estipulaciones de carácter personal y no inscribibles, como el pacto de entrega a favor de la persona que designe el transmitente del solar, así como las cláusulas relativas a la exclusión entre partes de responsabilidad por construcción (exoneración de D. Jose Ignacio, en cuanto a gastos, honorarios, impuestos, salarios e indemnizaciones que serían exigibles a JR BOLAÑOS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SLU; El sometimiento de la eficacia del contrato a que por el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava se autorizase la ejecución del proyecto de construcción de viviendas y las relativas a los gastos).

Calificados los defectos de subsanables, se advierte la posibilidad de la inscripción parcial del documento con suspensión de las cláusulas señaladas en la nota de calificación a solicitud de D. Jose Ignacio, demandante en el presente procedimiento.

Al menos a fecha treinta de diciembre de dos mil ocho es reconocido que el demandante Sr. Jose Ignacio emitió escrito renunciando a la inscripción de dichas cláusulas.

Con la misma fecha, treinta de diciembre de dos mil ocho, realizan las partes una escritura que denominan de ejecución de la permuta a cambio de obra futura. En esta escritura de ejecución se modifican ciertos pactos de la anterior, precisando, en cuanto al plazo, que por error se hicieron constar dieciocho meses, cuando el plazo que ambas partes quisieron hacer constar era de veinticuatro meses.

Al haberse efectuado la declaración de obra nueva en construcción y división horizontal del edificio cuya obra futura era objeto de permuta, se precisan las fincas registrales a permutar, precisando que los trasteros y garajes no constituían anexos de dichos duplex, e identificando pues las fincas por las que se sustituyen las que son objeto de permuta (registrales NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la propiedad de Almagro).

En dicha escritura ambas partes manifestaron que dicho acuerdo quedaba así ejecutado y perfecto, sin que quede prestación alguna a favor de ninguna de las partes, las cuales quedan recíprocamente liberadas de toda responsabilidad a consecuencia de la escritura anterior, si bien la transmitente- y en cuanto a la obligación de hacer pendiente de concluir- se compromete a concluir la construcción del edificio al que pertenecen los bienes descritos, asumiendo todos los gastos de construcción y responsabilidades que lleve aparejada la misma.

En el párrafo segundo se establece un plazo de penalización que comenzaría a computarse a...

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