SAP Álava 445/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2010:223
Número de Recurso118/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución445/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-09/005486

A.p.ordinario L2 / 118/2010 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 661/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES OLGAVE S.L.

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua: Crescencia

Procurador / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado / Abokatua: RAMIRO GONZALEZ VICENTE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de septiembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 445/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 118/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 661/09 promovido por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES OLGAVE S.L dirigido por el Letrado Sr.

Povedo y representado por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta, frente a la sentencia dictada en fecha 29.10.09, siendo parte apelada Dª. Crescencia, dirigida por el Letrado D. Ramiro Gonzalez Vicente y representada por el Procurador D. Jesús Maria Calvo Barrasa. . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimo la demanda formulada por Promociones y Construcciones Olgave SL contra Crescencia . Con imposición de costas a la parte actora.

Estimo sustancialmente la demanda reconvencional formulada por Crescencia contra Promociones y Construcciones Olgave SL y, en su virtud:

  1. Declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito el día 11 de abril de 2008, por incumplimiento de la parte vendedora de su obligación de entregar la vivienda a la demandada reconviniente en el tiempo pactado.

  2. Condeno a la actora reconvenida a reintegrar a la demandada reconviniente la cantidad de 9000 euros entregados en concepto de cantidades anticipadas. A la cantidad expuesta se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte actora reconvenida".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la MERCANTÍL PROMOCIONES y CONSTRUCCIONES OLGAVE, S.L ., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 21.01.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Crescencia escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 24.02.10 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por providencia de 02.07.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora suscribió en documento privado un contrato de compraventa con la demandada fechado el 11 de abril de 2008, en virtud del cual vendía la vivienda chalet 10, en la localidad de Tirgo, La Rioja.. El pago se estipuló mediante la entrega de 3.000 euros el 4 de abril de 2008, otro pago efectuado el 2 de junio de 2008 por importe de 6.000 euros y el resto se pagaría en el momento de otorgar escritura pública. En el contrato se establecía lo siguiente: "en caso de que el comprador no escriturase la vivienda a los de sesenta días siguientes a la terminación de la obra, aproximadamente en el mes de septiembre de 2008, siempre que no por causas de fuerza mayor y ajenas a la promotora, Promociones y Construcciones Olgave S.L., dará por rescindido el presente contrato, devolviendo el 50% del dinero entregado por los compradores, quedando el otro 50% para compensar daños y perjuicios ocasionados por hipotecas y otros si los hubiere".

En la demanda inicial del proceso la actora interesa de la demanda el otorgamiento de escritura pública y el pago de la parte del precio pendiente.

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma dado que el 13 de octubre, al no haberse concluido la obra, dio por resuelto el contrato, reiterando más tarde que efectivamente la obra no estaba concluida en noviembre, pese a que la actora le comunicó que estaba terminada la obra y en condiciones de escriturarse, sin que hasta febrero de 2009, cuando obtuvo la cédula de habitabilidad, se...

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