SAP Cáceres 425/2010, 26 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO |
ECLI | ES:APCC:2010:786 |
Número de Recurso | 473/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00425/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
S40040
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2009 0004300
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2010 A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750 /2009
De: Florencio
Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ
Abogado: JESUS GALLEGO ROL
Contra: Amanda, Nemesio
Procurador: MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ
Abogado: JOSE LUIS PEREZ MENA
S E N T E N C I A NÚM.- 425/10
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 473/10 =
Autos núm.- 750/09 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =
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En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 750/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Florencio, representado tanto en la instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gallego Rol, y como parte apelada DON Nemesio y DOÑA Amanda, representados tanto en la instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mena.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 750/09 con fecha 5 de abril de 2010, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO : Desestimo la pretensión, imponiendo a D. Florencio las costas procesales causadas." (Sic)
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de octubre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.
En este procedimiento se pretendía que se condenara a los demandados a cumplir con el contrato de compraventa firmado con la actora señalándose día y hora o indicando un plazo para formalizar las escrituras públicas, para que, en ese acto, se realice la entrega de la finca por parte del demandante y el pago del precio por parte de los demandados, con la advertencia de que si no lo hicieren se les dará por desistidos a los demandados y se resolverá el contrato con la pérdida de la cantidad entregada en su día.
La actora fundaba dicha pretensión en los siguientes hechos: En virtud de contrato privado de fecha 4 de octubre de 2007, Don Florencio vendió a Don Nemesio y Doña Amanda, dos fincas colindantes con una extensión de cinco hectáreas, once áreas y treinta centiáreas, y veintiocho hectáreas, cincuenta y siete áreas y ochenta y un centiáreas, respectivamente. El vendedor se comprometía a realizar todas las gestiones necesarias para transmitir a la parte compradora una sola finca registral con una superficie de treinta y tres hectáreas. En un principio se estableció como fecha para la firma de las escrituras el día 31 de marzo de 2008, posponiéndose después por acuerdo entre las partes, hasta que desapareciera del Registro el plazo de dos años al que se refiere el artículo 207 de la Ley Hipotecaria . Desaparecida dicha limitación, el vendedor convocó a los demandados en la Notaría de Trujillo para la firma de la escritura pública el 29 de mayo, sin que comparecieran, y tampoco asistieron a la nueva convocatoria que les hizo el actor con la misma finalidad.
Los demandados se opusieron a la pretensión alegando que el actor incumplió el contrato, ya que no estaba en condiciones de transmitir una única finca registral en la fecha señalada, pues sólo es propietario de la...
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