SAP A Coruña 347/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2010:2681
Número de Recurso464/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 464/09

Proc. Origen: Juicio Ordinario num. 640/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 11 de A Coruña

Deliberación el día: 14 de septiembre de 2010

SENTENCIA Nº 347/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

CARMEN MARTELO PEREZ

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 464/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 640/08, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 12.322,10 Euros, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: PROYECTOS Y ACTUACIONES SOSTENIBLES S.L., representado por la Procuradora Sra. Berea Ruíz y URBAN SIMULATIONS S.L., representado por la Procuradora Sra. Gandoy Fernandez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 3 de abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Patricia Berea Ruíz en representación de Proyectos y Actuaciones Sostenibles S.L. contra Urban Simulations, S.L. declarando resuelto el contrato suscrito entre Proyectos y Actuaciones Sostenibles S.L. y Urban Simulations, SL el 26 de julio de 2006. Con desestimación de las demás pretensiones formuladas. No procediendo hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

Se acuerda desestimar la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª Mª Jesús Gandoy Fernández en representación de Urban Simulations, SL contra Proyectos y Actuaciones Sostenibles S.L. Con imposición a la parte reconviniente de las costas causadas generadas en esta instancia por la interposición de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la parte apelante y por la apelada que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de Proyectos y Actuaciones Sostenibles S.L. frente a Urban Simulations, S.L. declarando resuelto el contrato de fecha 26 de julio de 2006, con desestimación de las restantes pretensiones formuladas, sin hacer imposición de costas. Y desestima la demanda reconvencional presentada por Urban Simulations, S.L. frente a la Proyectos y Actuaciones Sostenibles, S.L. con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte reconviniente - interpusieron recurso de apelación ambas partes litigantes. La parte actora interesando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda planteada, condenando a la demandada a reintegrar a la demandante la cantidad de doce mil trescientos veintidós euros con diez céntimos, con imposición de costas. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Error en la valoración de la prueba. Que el criterio de la juzgadora de instancia es ilógico e irracional, basándolo en la prueba testifical y documental y justificando el retraso en la existencia de modificaciones propuestas por la actora. Que la juzgadora omite cualquier referencia a las cláusulas de salvaguarda que el contrato prevé para los supuestos de modificaciones o falta de concreción en el encargo. Que no resulta justificado hablar de modificaciones puesto que el contrato regula la aceptación o no de estas, y si estas no fueron objeto de presupuesto adicional, cumpliendo lo previsto en el contrato, debe la parte demandada soportar la falta de certeza sobre la existencia de dichas modificaciones. Error de derecho con infracción del artículo 217 y 386 de la LEC toda vez que la prueba de la existencia o no de modificaciones al contrato que justifican el incumplimiento de la demandada no puede llevarse a cabo a través de la prueba indirecta o deductiva como hace la jueza, haciendo recaer la carga de la prueba de la inexistencia de las mismas sobre la parte actora y no sobre la parte que las invoca o basándola en la testifical del propio director del proyecto, cuando los términos del contrato son claros y establecen las salvaguardas necesarias para la existencia de dichas modificaciones, debiendo la parte demandada soportar las consecuencias de la falta de claridad sobre la existencia de dichas modificaciones y de la entidad de las mismas, incurriendo la sentencia en incongruencia cuando califica las mismas, frente al criterio de la parte demandada de escasa entidad, de entidad suficiente para justificar un incumplimiento. Que la solución dada por la juzgadora, al resolver el contrato y no conceder la restitución de la parte del precio percibido por la demandada incumplidora, es contraria al artículo 1124 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta, tras afirmar que no hubo cumplimiento completo y definitivo del contrato y que los trabajos realizados no cubrieron las expectativas de la actora, frustrando el fin económico de aquél.

La parte demandada se opuso al recurso planteado interesando su desestimación e interpuso recurso de apelación solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia en el sentido de no imponer las costas causadas por la demanda reconvencional. Fundamenta su recurso en las dificultades de hecho y de derecho que entrañaba la presente reclamación. Que ninguna temeridad ha cometido la demandada al reclamar vía reconvención el resto del pago del precio pactado en el contrato en cuestión que merezca ser sancionada con la imposición de costas.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del presente recurso en el fundamento de derecho precedente, procedemos al análisis del recurso planteado, si bien recordando que la relación contractual que unía a los litigantes se conceptúa como arrendamiento de servicios. El contrato de prestación de servicios es definido en el artículo 1544 del Código civil conjuntamente con el de obra, a los que llama de "arrendamiento", como contrato por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En cualquier caso viene a considerarse que es una obligación de medios o de actividad y no de resultado: la primera de ellas es propia del arrendamiento de servicios y la segunda del arrendamiento de obra.

Sentado lo que antecede, es también de recordar que las partes litigantes, en el contrato celebrado en fecha 26 de julio de 2006, acordaron "el desarrollo de una presentación de película corta de simulación para promoción de viviendas, consistente en el diseño y realización de una película de simulación virtual en tres dimensiones según presupuesto ANEXO I". Asimismo, pactaron que en el momento de la firma del contrato PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL depositaría la cantidad de 12.322,10 euros, en concepto de provisión de fondos, para el inicio de los trabajos y que, para el caso de que hubiesen existido presupuestos adicionales, aceptados por PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL al amparo de lo previsto en este contrato, URBAN SIMULATIONS, S.L. remitirá la factura o facturas, en su caso, comprensivas de los mismos junto con la factura relativa al resto del importe a que ascendía el contrato.

La demandada, URBAN SIMULATIONS, S.L., se obligaba a realizar la película conforme a las especificaciones contenidas en el ANEXO I y a concluir y entregar un MASTERD DVD y 5 copias DVD de la película en la fecha pactada 22 de septiembre de 2006.

La actora, PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL, se obligaba esencialmente a: 1. Abonar el precio pactado así como los presupuestos adicionales aprobados en la ejecución del proyecto por PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL. Que la demora en los mismos supondría también la demora en los plazos de entrega. 2. Entregar la documentación especificada en el ANEXO I precisa para el desarrollo del objeto del contrato en caso contrario se entenderá que deja a criterio de URBAN SIMULATIONS, S.L. su determinación y concreción. Añadiéndose que "La entrega de dicha documentación por parte de PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL. se considera esencial a los efectos de cumplimiento por parte de URBAN SIMULATIONS, S.L. del plazo de entrega de la película".

La estipulación quinta del contrato contempla las "Modificaciones del contrato" precisando que en cuanto a modificaciones o ampliaciones ...., URBAN SIMULATIONS, S.L. presupuestará aparte dichos cambios y que tendrán la consideración de modificaciones el encargo de las escenas nuevas no contenidas en el ANEXO I, este nuevo presupuesto deberá ser aprobado por PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL. en el plazo de veinticuatro horas desde la recepción del mismo y supondrá variaciones en los plazos de entrega. En caso contrario se entenderá un desistimiento de las modificaciones encargadas, y URBAN SIMULATIONS, S.L. desarrollará el encargo de conformidad a la documentación inicialmente facilitada.

Así las cosas, la actora - PROYECTO Y ACTUACIONES SOSTENIBLES SL. - plantea demanda contra URBAN SIMULATIONS, S.L. interesando la resolución del contrato de arrendamiento de servicios y se condene al demandado al pago de la cantidad de 12.322,10 # - suma que había abonado a la demandada en concepto de provisión de fondos, a cuenta del presupuesto - con fundamento en que por su...

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