SAP A Coruña 451/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2010:2671
Número de Recurso202/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00451/2010

ORDES Nº 2

ROLLO: 2020/10

FECHA DE REPARTO: 29-3-10

S E N T E N C I A

Nº 451/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de RECURSO DE APELACION 0000202 /2010, procedentes del AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2010, en los que aparece como parte demandante apelante EXPLOTACIONES GALLEGAS S.L., y FRANCISCO GOMEZ Y CIA S.L., representados en primera instancia por la Procuradora Sra. González Gancedo y representados en esta instancia por el Procurador Sr. RAFAEL PÉREZ LIZARRITURRI, asistido por la Letrada Dª. ANA LOPEZ SANCHEZ, y como parte demandante apelada impugnante, PROMOTORA ENRIQUE DIEGUEZ S.L., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Sánchez Silva y representada en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección del Letrado Sr. Cotón Carreira, como demandada apelante apelada impugnante VOLADURAS CARMONA S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Barreiro Fernández y en segunda instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Alfonso y con la dirección del Letrado Sr. Fernández Ramallo y como demandadas apeladas PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. (hoy PUENTES Y CALZADOS GRUPO DE EMPRESAS S.A.), representada en primera instancia por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pardo de Vera y con la dirección del Letrado Sr. López González, y la demandada declarada en situación procesal de rebeldía U.T.E. CACHEIRAS; sobre ACCION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS CAUSADOS POR TERCEROS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE ORDES Nº 2 de fecha 18-11-09. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora SRA. SÁNCHEZ SILVA en nombre y representación de PROMOTORA ENRIQUEZ DIEGUEZ S.L. debo declarar y declaro solidariamente responsables de los daños causados a la demandante, a UTE CACHEIRAS, PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., EXPLOTACIONES GALLEGAS S.L. y FRANCISCO GOMEZ Y CIA. S.L. condenándolos solidariamente a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro (4.883,60 euros), con más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda (13 de junio de 2008). Y desestimando la demanda presentada frente a VOLADURAS CARMONA, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todas las peticiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a las codemandadas condenadas. Respecto de las costas ocasionadas a VOLADURAS CARMONA, S.A., no se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EXPLOTACIONES GALLEGAS S.L. y FRANCISCO GÓMEZ Y CIA, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de responsabilidad civil extracontractual, al amparo de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, en reclamación de los daños causados en los chalets cuya construcción promovió la parte actora "PROMOTORA ENRIQUE DIEGUEZ, S.L.", sitos Beiga de Riba, lugar de Trasdoeixo, termino municipal de Teo (A Coruña), consistentes en grietas en las aceras, en la cantería, en el cierre de la finca, en los techos interiores de las viviendas, en la tabiquería en las paredes y en los cristales, como consecuencia de las obras de excavación, utilización de explosivos y maquinas compactadoras y vibradoras para la construcción de la Autovía AG-59 y la vía de alta capacidad alternativa C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela, Tramo 1 del enlace a Ramallosa-enlace CP-8201 por la Unión Temporal de Empresas denominada "CACHEIRAS", constituida en fecha 13 de enero de 2006 por las codemandadas "PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A." y "EXPLOTACIONES GALLEGAS S.L.", que subcontrata su realización con la entidades "FRANCISCO GOMEZ Y CIA S.L." y "VOLADURAS CARMONA S.A.", directamente encaminada la acción a la obtención de un pronunciamiento judicial para que se les condene solidariamente a satisfacer a la parte actora la suma de 4.883,60 euros. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Ordes al quedar acreditada la relación de causalidad entre la conducta de los demandados UTE "PUENTES Y CALZADAS EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.", "EXPLOTACIONES GALLEGAS S.L.", y FRANCISCO GOMEZ Y CIA S.L." y el resultado dañoso producido, y absolviendo a la entidad "VOLADURAS CARMONA S.A.", se interpuso recurso de apelación por las representación de "EXPLOTACIONES GALLEGAS S.L.", y FRANCISCO GOMEZ Y CIA S.L." alegando la falta de legitimación activa de la actora al no acreditar ser la propietaria de la viviendas en las que se produjeron los daños, y respecto a estos últimos la falta de acreditación de su origen, su causa, y la misma imputación de responsabilidad, y de impugnación de la sentencia por la entidad actora "PROMOTORA ENRIQUE DIEGUEZ, S.L.", alegando infracción de normas y garantías procesales, motivos todos cuya decisión nos incumbe en la alzada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante reproducida en esta alzada, sobre la base de que no presenta con la demanda título acreditativo de ser propietaria de la construcción que se refiere sufrió desperfectos por la actividad de los demandados, sobre la que basa su demanda. Debemos indicar que fue acertadamente rechazada dicha excepción en la sentencia recurrida, por su propia actitud preprocesal, puesto que ha venido reconociendo a la actora su cualidad de perjudicada, sin formular por ello óbice alguno ante las reclamaciones extrajudiciales efectuadas antes de la presentación de la demanda, ni se le exige en tal momento acreditación documental de la titularidad, excepción en la que se insiste en el recurso de apelación, sin posibilidad alguna de ser estimada por este Tribunal.

Así, la actora presenta con la demanda copia de las comunicaciones efectuadas en su concepto de perjudicado en reclamación de los desperfectos sufridos, remitiendo éstas a su vez las reclamaciones efectuadas a sus compañías aseguradoras a donde la conducen. Con ello, se evidencia de forma suficiente el reconocimiento de tal cualidad de perjudicado, por lo que no le es dable ahora negar la legitimación de aquella para interponer la presente demanda pues es doctrina jurisprudencial reiterada, que por conocida resulta ociosa citar, la de que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien, dentro o fuera del pleito se la tenga reconocida, y es reiterada la jurisprudencia que declara que la acción indemnizatoria, ni siquiera requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, pues es suficiente con que el accionante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo ( S.T.S. 17-6-1999 ), ya que las acciones tendentes a obtener el resarcimiento de...

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