SAP Badajoz 306/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2010:1016
Número de Recurso301/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 306/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 301/2010

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 700/2009.

Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida.

En Mérida, a catorce de Octubre de dos mil diez.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 700/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mérida, siendo partes: como apelantes, DON Leopoldo Y DOÑA Herminia, representados por el Procurador Sr. Lobo Espada, y defendido por la Letrado Sra. Lavado Delgado; como apelados, DON Carlos José Y DOÑA Bernarda, representados por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y defendidos por la Letrado Sra. Suárez-Bárcena Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 9 de abril de 2010 dictó la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 3 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Riesco, en nombre y representación de D. Carlos José y Dña. Bernarda, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 700/09 contra D. Leopoldo y Dña. Herminia, ambos representados por el Procurador Sr. Lobo, declarando que la resolución del contrato privado de compraventa suscrito por las partes en fecha 13 de mayo de 2008, está mal hecho por la parte demandada y vendedora en el burofax de 2 de abril de 2009, declarando resuelto dicho contrato conforme a derecho por la parte compradora, hoy actora, fundado en el incumplimiento de los demandados, condenando a los demandados a la devolución de treinta y nueve mil euros (39.000 euros) recibidos a cuenta de a compraventa declarada resuelta por la presente, condenando, además, a los demandados a indemnizar a los actores en treinta y nueve mil euros (39.000 euros), fijados como cláusula penal, por la resolución del precitado contrato, cantidades cuya suma devengará el interés legal del dinero desde el 24 de abril de 2009 (interpelación hecha vía notarial) hasta la fecha de la presente y todo ello, con imposición de costas a la parte demandada cuyas pretensiones se han visto desestimadas por la presente."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Leopoldo Y DOÑA Herminia, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de DON Carlos José Y DOÑA Bernarda se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del recurso, como ya lo fuera en la instancia, la procedencia o no de la resolución del contrato de compraventa que suscribieron actores -como compradores- y demandados -vendedores- en fecha 13 de mayo de 2008, resolución que los demandantes instan por entender que los vendedores han incumplido su obligación de otorgar la escritura pública de venta en los términos expresados en el contrato.

La causa de resolución invocada ha sido acogida en la sentencia, que han recurrido los demandados alegando el error en la valoración de la prueba por considerar que el incumplimiento que se les imputa no es tal, o, si lo fuere, debió haberse acogido la pretensión subsidiaria articulada en la demanda consistente en la condena al cumplimiento del contrato. Pues bien, tras el obligado nuevo examen de lo actuado no se aprecian motivos para estimar...

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