SAN, 2 de Diciembre de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:5491
Número de Recurso246/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 246/2007, se tramita a instancia de GRANILLO BEACH CENTER, S.L., entidad

representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

19 de julio de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 a 2000, ambos inclusive; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

517.430 euros, si bien únicamente la cuota del ejercicio 1999 supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 8 de junio de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con sus copias y los documentos al mismo unidos y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlos y tenga por formulada la Demanda en el Recurso Contencioso-Administrativo número 246/2007, que ante esta Sala se tramita contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de abril de 2007, notificada el día 02 de mayo siguiente, y, tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia en la que, atendiendo a todas las pretensiones de esta parte, se resuelva Anular la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, así como las liquidaciones y sanciones a que la misma se refiere. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en e presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2008; mediante providencia de 12 de julio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010, dejándose sin efecto, por necesidades del servicio y señalándose de nuevo mediante providencia de 11 de noviembre de 2010 para el 25 de noviembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Granillo Beach Center, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de abril de 2007 estimatoria en parte del recurso de alzada promovido contra el Acuerdo del Tribunal Económico Regional de Canarias de fecha 29 de abril de 2005 que estima parcialmente las reclamaciones promovidas en relación al Impuesto sobre Sociedades de los periodos 1997, 1998, 1999 y 2000 y cuantía de 396.899,38 # y en relación al acuerdo sancionador por infracción tributaria grave de cuantía de 144.607,76 #.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución, y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 28 de noviembre de 2002, se formalizó acta de disconformidad A02 nº 70638164 por el concepto y periodos de referencia al interesado, en la cual se hacía constar, en síntesis: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 21/03/2002. La entidad aportó la contabilidad, no legalizada. 2º) La sociedad se constituyó el 30 de junio de 1995, con un capital de 500.000 pesetas (3.005,06 #), dividido en 100 participaciones de 5.000 pesetas (30,05 #) cada una, siendo suscritas 99 participaciones por Don Mateo y 1 participación por Don Vicente . El objeto social de la entidad es la construcción, promoción, compraventa y explotación de centros comerciales, locales, villas, bungalows y hoteles. Los únicos ingresos de la sociedad desde su constitución en el año 1995 hasta el año 1999, fueron procedentes de 2 operaciones de venta de fincas en el año 1997 y una operación de venta en el año 1999 y su actividad durante dichos años se limitó a las gestiones de compra y venta de las citadas fincas. La entidad no contó con personal laboral ni con una estructura empresarial en los años objeto de comprobación. La entidad tiene la consideración de sociedad transparente de acuerdo al artículo 75 de la Ley 43/1995 . 3º) La Inspección regulariza el año 1997 por los siguientes conceptos: gastos declarados que no están debidamente justificados o no está justificada su relación con los ingresos, por gastos declarados que deben de considerarse mayor valor del activo, por no acreditarse la procedencia de bases imponibles negativas de los ejercicios 1995 y 1996, por no ser correcta la dotación a la R.I.C. y por no ser correcta la deducción por inversiones en Canarias. 4º) La Inspección regulariza el año 1998 por los siguientes conceptos: gastos declarados que no están debidamente justificados o no está justificada la relación con los ingresos, por gastos declarados que deben de considerarse mayor valor del activo, por gastos de alquiler declarados no reales, por gastos declarados no deducibles por constituir retribución de fondos propios y por la acreditación incorrecta de la deducción por inversiones en Canarias a aplicar en ejercicios futuros. 5º) La Inspección regulariza el año 1999 por los siguientes conceptos: gastos declarados que no están debidamente justificados o no está justificada su relación con los ingresos, por gastos declarados que deben de considerarse mayor valor del activo, por gastos de alquiler declarados no reales, por gastos declarados no deducibles por constituir retribución de fondos propios, por no acreditarse la procedencia de bases imponibles negativas del ejercicio 1998, por no ser correcta la dotación a la R.I.C. y por la acreditación incorrecta de la deducción por inversiones en Canarias a aplicar en ejercicios futuros. 6º) La Inspección regulariza el año 2000 por los siguientes conceptos: gastos declarados que no están debidamente justificados o no está justificada su relación con los ingresos, por gastos declarados que no son deducibles por tratarse de recargos de la administración, por gastos de alquiler declarados no reales, por gastos declarados no deducibles por constituir retribución de fondos propios y por la acreditación incorrecta de la deducción por inversiones en Canarias a aplicar en ejercicios futuros. 7º) La deuda a ingresar asciende a 399.663,10 #, desglosada en una cuota de 341.338,79 # y en unos intereses de demora de 58.324,31 #.

  2. - Se acompaña al acta el preceptivo informe ampliatorio en el que se desarrolla de forma más minuciosa el contenido del acta de disconformidad y, entre otras circunstancias, se hizo constar que: El acta A02 complementa al acta previa de conformidad A01 72646966.

  3. - Previas alegaciones del interesado, la Inspectora Jefe Adjunta de la Delegación de Las Palmas de la AEAT dictó en fecha 25 de marzo de 2003 acuerdo de liquidación definitiva en el que se confirmaba la propuesta contenida en el acta, siendo la deuda tributaria de 396.899,38 #.

    Dicho acuerdo de liquidación fue notificado a la entidad en fecha 1 de abril de 2003.

  4. - Mediante acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2002 del Instructor del procedimiento sancionador, se inició el procedimiento sancionador por infracción tributaria grave asociado al acta de conformidad, tramitación abreviada, en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los periodos 1997 a 2000.

    Se propone una sanción por producirse las infracciones tributarias siguientes: Dejar de ingresar deuda tributaria en los periodos 1997 y 1999 por importe de 4.278,20 # y 78.958,83 # respectivamente; por obtener indebidamente devoluciones por importe de 1.380,27 # y 629,99 # en los periodos 1998 y 2000 respectivamente; por acreditar improcedentemente bases imponibles negativas y deducciones en los periodos 1998 y 2000 y por no imputar bases imponibles positivas a los socios al tratarse de una sociedad transparente en los años 1997 y 1999 por importe de 81.122,85 # y 230.596,63 # respectivamente. Se aprecia culpa o, al menos, negligencia.

    El criterio de ocultación se aplica únicamente para el ejercicio 1999, en relación a los gastos de los que no se ha presentado justificación documental.

    En fecha 26 de marzo de 2003 se dictó por la Inspectora Jefe Adjunta de la Delegación de Las Palmas de la AEAT, Acuerdo de imposición de sanciones de carácter provisional en el cual, se señala, en síntesis que: El importe de la sanción por dejar de ingresar y obtener devoluciones indebidas asciende a

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