AAP Zaragoza 550/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2009:2100A |
Número de Recurso | 463/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 550/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00550/2009
A U T O 550/2009
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO,
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidos de Octubre de dos mil nueve.
Que ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, se han recibido los Autos/el TESTIMONIO de DIVISION HERENCIA 24/2001, procedentes del JDO. 1A .INST.E INSTRUCCION de TARAZONA; a los que ha correspondido el RECURSO DE QUEJA núm. 463/2009 en los que aparece como parte RECURRENTE Miguel Ángel representado por el procurador D. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, y asistido por el Letrado D. JULIAN- ANDRES JIMENEZ LENGUAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
En dichos autos se dictó auto en fecha 21 de septiembre de 2009 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DECIDO DESESTIMAR el recurso de reposición formulado por el Procurador Sr. Baños, en la representación acreditada en autos, contra la providencia de fecha 25 de junio de 2009, confirmando íntegramente dicha resolución". Interpuesto recurso de reposición fue denegado por auto de 21 de septiembre de 2009 . Y contra la mentada resolución se presentó escrito manifestando su propósito de recurrir en queja ante la Audiencia Provincial.
Entregado a la parte recurrente el testimonio que la Ley establece; y formulado ante la Audiencia Provincial el Recurso de Queja se registró al número de rollo arriba indicado, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de octubre de 2009
En la tramitación de este recurso de Queja se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.
La presente queja se hace ante a la inadmisión del recurso de apelación frente a la resolución del juzgado que ordenaba a los herederos la consignación de la cantidad requerida por el administrador de la herencia para hacer obra de reparación en el inmueble que forma parte del caudal relicto.
Dice el ahora recurrente que tal decisión constituye un Auto definitivo, por lo que, ex at 455 LEC, procedería la admisión a trámite de la apelación. Pues no estamos ante un supuesto típico de un juicio declarativo en los que se puede reiterar la cuestión al apelar la sentencia o Auto que pone fin a la primera instancia.
Para resolver la cuestión hay que acudir en primer lugar a la normativa específica de la división de patrimonios comunes, más concretamente, a la división de herencias. Y allí nada específico se resuelve. Nada dice el Art. 801 L.E.Civil . Por lo que habrá que volver a las reglas generales, arts 455 y 206 y 207 de...
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