ATS, 30 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2010:14635A
Número de Recurso2503/2005
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador D. Fernando García Sevilla en nombre y representación de la Comunidad

de Propietarios de la CALLE000, número NUM000 de Fuenlabrada presentó escrito con fecha dieciséis de febrero de dos mil diez solicitando la práctica de la tasación de costas devengadas por dicha parte y, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente por auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, incluyendo los honorarios de la minuta del letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada con fecha nueve abril de dos mil diez, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª. Teresa Puente Méndez en nombre y representación de Dª. Justa escrito impugnando la tasación de costas por entender excesivos los honorarios de la Letrada minutante Dª Paula fijados en la cantidad de siete mil cuatrocientos diecinueve euros con ochenta y un céntimos más el IVA correspondiente, conforme a la minuta presentada, considerando la parte impugnante que los honorarios han de reducirse a una cantidad total aproximada de mil euros más IVA, o en todo caso al máximo de seis mil euros más IVA.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando a la impugnación planteada de contrario, oponiéndose a la misma y no aceptando la reducción de los honorarios minutados, acordándose la remisión de los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid por diligencia de ordenación de veintiséis de mayo de dos mil diez para la emisión del oportuno dictamen.

CUARTO

El Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió dictamen entendiendo "que la minuta de la letrada Dª Paula por importe de siete mil cuatrocientos diecinueve euros con ochenta y un céntimos resulta conforme a los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid" cantidad que deberá incrementarse en su caso, con el IVA correspondiente.

QUINTO

Por la Sra. Secretaria Judicial en cumplimiento de lo ordenado en el art. 246.3 de la LEC por Diligencia de Ordenación de fecha dos de septiembre de dos mil diez se informó entendiendo que procedía mantener la minuta incluida en la tasación de costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En las impugnaciones de honorarios de letrados por excesivos, debe recordarse que

como ya se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (Autos de ocho de noviembre de dos mil siete y ocho de enero de dos mil ocho ) no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, a las circunstancias concurrentes en el presente caso, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, a las alegaciones de la partes impugnante e impugnada, y fundamentalmente a la actuación procesal por la que se minuta, oposición a la admisión del recurso de casación en el trámite previsto en el art. 483 de la LEC, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, procede estimar la impugnación de la tasación de costas formulada y declarar excesivos los honorarios de la letrada Dª Paula, reduciéndolos a la suma de mil euros más el IVA correspondiente.

TERCERO

En el presente supuesto, procede imponer las costas del presente incidente al Letrado minutante conforme establece el art. 246.3, párrafo 2º de la LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. - ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Dª. Justa, declarando excesivos los honorarios de la letrada Dª Paula, que se reducen a la cantidad de mil euros, mas el IVA correspondiente, importe con el que figurará en se respectiva tasación de costas.

  2. - IMPONER las costas causadas en el presente incidente de impugnación a la letrada minutante cuyos honorarios han sido declarados excesivos.

De acuerdo con lo establecido en el art. 246.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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