ATS, 23 de Noviembre de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:14553A
Número de Recurso418/2010
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Rafaela y Dª Carmen, y la representación procesal de D. Jacobo y D. Salvador, presentaron, respectivamente el día 1 y el día 2 de marzo de 2010, sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 662/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 183/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo.

  2. - Mediante Providencia de 2 de marzo de 2010 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Jacobo y D. Salvador, presentó escrito ante esta Sala el día 5 de abril de 2010, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de Dª Rafaela y Dª Carmen, presentó escrito ante esta Sala con la misma fecha, personándose en concepto de recurrente . El Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de "BANCO GALLEGO, S.A.", presentó escrito ante esta Sala el día 25 de marzo de 2010, personándose en concepto de recurrida

    .

  4. - Por Providencia de fecha 5 de octubre de 2010 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2010 las partes recurrentes muestran su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que dicho recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC para su admisión, superando la cuantía para acceder a casación, mientras que la parte recurrida, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2010, se manifestó conforme con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto.

    HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias, a los solos efectos de este trámite

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 150.000 euros, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida.

  2. - Visto lo expuesto, el examen de los presentes recursos lleva indefectiblemente a su inadmisión. Ello es así por cuanto la sentencia frente a la que las partes codemandadas formalizan sendos recursos de casación fue dictada en juicio ordinario en el que la demandante, hoy recurrida, ejercita la acción revocatoria o pauliana, procedimiento que fue tramitado por razón de la cuantía, señalando como cuantía del procedimiento el importe del principal reclamado en los autos de ejecución, 120.286,92 euros; dicha cuantía fue recogida en el Auto de Admisión de 6 de febrero de 2009, sin oposición de los demandados. Como consecuencia de lo expuesto el procedimiento no supera la cuantía legalmente exigida por la LEC 2000 para acceder a la casación, ya que la demanda se siguió desde un inicio por una cuantía inferior a 150.000 euros.

    Y todo ello sin que pueda aceptarse el planteamiento realizado por los recurrentes en los escritos de preparación del recurso de casación, y en el trámite de alegaciones a la puesta de manifiesto de la causa de inadmisión, en el sentido de entender que la cuantía supera abiertamente el límite de 150.000 euros, ya que lo pretendido es elevar la cuantía del procedimiento al alza, eludiendo la fijada desde un inicio por las partes sin discusión al respecto, lo que en todo caso no es admisible ya que la fijación de la cuantía siempre debe hacerse a través de los actos procesales procedentes y sometida al debido principio de contradicción, especialmente cuando el legislador de la LEC 1/2000 ni siquiera ha previsto un trámite equivalente al que contemplaba el art. 1694 de la LEC de 1881, siendo, a este respecto, doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego concretarla o revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable ( STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97 e innumerables Autos desestimatorios de recursos de queja tramitados bajo la vigencia de la LEC de 1881), y que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de queja y de inadmisión, una vez vigente la LEC 2000 (Cfr. AATS, entre otros, de 15 y 22 de enero de 2008, recursos números 1671/2004 y 1293/2005, 13 de noviembre, 3 de mayo y 13 de marzo de 2008, en recursos 507/2007, 174/2007 y 60/2007, y de 8 y 22 de junio de 2010, en recursos 620/2009 y 174/2010 ), como ocurre en el presente litigio en el que, como se ha dicho, el procedimiento se ha seguido desde un inicio por una cuantía inferior a la legalmente exigida para acceder a la casación, por lo que, con arreglo a esta doctrina, no pueden tenerse en consideración las alegaciones de los recurrentes que pretenden una impugnación extemporánea de la cuantía del litigio.

    En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al no alcanzar en litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, en cuyo siguiente apartado, el 5, se deja sentando que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a las partes recurrentes.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Rafaela y Dª Carmen, y por la representación procesal de D. Jacobo y D. Salvador, contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 662/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 183/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución. 3.- IMPONER las costas a la parte recurrente.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurridas comparecidas ante esta Sala.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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