AAP Zaragoza 448/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2009:1817A
Número de Recurso286/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución448/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

AUTO: 00448/2009

AUTO NÚM.448/09

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a cuatro de Septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ayudán Sorolla en nombre y representación de Juan Antonio y la Procuradora Sra. Ortega Alcubierre en nombre y representación de Armando, Rebeca y María Cristina, así como por el Ministerio Fiscal se interpusieron sendos recursos de apelación contra el Auto de fecha 22 de Julio de 2.009 por el que se desestiman los recursos de reforma contra el Auto de sobreseimiento libre respecto de Lorenzo, de fecha 16-06-09.

Asimismo por la Procuradora Sra. Ayudán Sorolla en la representación que ostenta de Juan Antonio se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de Julio de 2.009 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 15-06-09 por el que se denegaba la práctica de diligencias.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias, y formado rollo de apelación, registrado con el número 286/2009 se nombró Magistrado Ponente al Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO, Presidente de la Sala, y quedando para su resolución previa deliberación del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en los autos recurridos en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

La Juez de Instrucción en fecha 16 de Junio de 2.009, dictó auto por el que se acordó el sobreseimiento libre de la presente causa respecto de Lorenzo, auto que fue recurrido por el Ministerio Fiscal, por María Cristina y otros familiares del fallecido y por Juan Antonio, cuyos pedimentos fueron rechazados por auto de fecha 22 de Julio de 2.009 .

También dictó la Juez de Instrucción auto en fecha 15 de Junio de 2.009, por el que no daba lugar a la práctica de determinadas diligencias de prueba y que fue recurrido por la representación del Sr. Juan Antonio y confirmado por la Instructora en auto de fecha 22 de Julio de 2.009 .

La Sala a la vista de la compatibilidad de las razones esgrimidas en los recursos estima procedente la decisión de los mismos a través de la presente resolución, comenzando por el que acordó el sobreseimiento libre respecto de D. Lorenzo .

SEGUNDO

El sobreseimiento es una resolución trascendental, que se contrapone al auto de apertura del juicio oral, y que decide, bien el archivo, para siempre de las actuaciones practicadas, en cuyo caso se denomina sobreseimiento libre -art. 637 L.E.Cr .-, bien el archivo referido pero con carácter temporal, denominándose, en ese caso, provisional -art, 641 de la meritada ley procesal-, diferenciándose, ambas resoluciones, del modo siguiente: el sobreseimiento libre, equivale a una sentencia absolutoria, produce los efectos de la cosa juzgada material y determina el archivo definitivo de las actuaciones, que nunca podrán revivir o vivificarse, ni en ese mismo proceso, ni en otro ulterior. Antes al contrario, el sobreseimiento provisional, no es resolución definitiva, contra él, no cabe interposición de recurso de casación, no produce efectos de cosa juzgada material y, en tal supuesto, el archivo no se acuerda para siempre, permaneciendo el proceso aletargado o en situación de latencia hasta que, nuevos hechos o nuevas pruebas conducentes, aconsejen la continuación del proceso, previo desarchivo del mismo. También, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, distingue entre sobreseimiento total, cuando afecta a todos los procesados, y sobreseimiento parcial, en el caso de que se circunscriba a alguno o alguno de ellos, abriéndose el juicio oral respecto al resto de los mismos.

En el presente caso el procedimiento se está siguiendo...

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