AAP Guipúzcoa 17/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2010:609A
Número de Recurso3181/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección 3ª

  1. Sekzioa

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO: 20.05.1-08/031903

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 3181/2009-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 3444/2008 Jdo. de Instrucción nº 1 (Donostia)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Juan Luis

Abogado/Abokatua: OIERT LARRARTE ALDASORO

Procurador/Procuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZ

Apelado/Apelatua:FUNCIONARIO CUERPO NACIONAL DE POLICIA NM. NUM000 Abogado/Abokatua:NIEVES BEGOÑA GONZALEZ ARRATE Procurador/Procuradorea:

A U T O

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO/A D/ña. BEGOÑA ARGAL LARA

MAGISTRADO/A D/ña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 26 de enero de 2010. HECHOS

PRIMERO

Que con fecha 24 de agosto de 2009 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº Uno de San Sebastián, en cuya parte dispositiva se acuerda: "En virtud de lo expuesto DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de Reforma interpuesto por la Procuradora Dª Ainhoa Kintana Martinez en nombre y representación de Juan Luis contra el Auto de fecha de 7 de julio de 2009, confirmando el mismo en toda su integridad, todo ello conforme a los anteriores razonamientos jurídicos."

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta instancia se formó el presente rollo, con designación de ponente señalándose día para deliberación y votación, pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.-Siendo ponente en esta instancia el Ilmo.Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dentro de las Diligencias Previas 3444/2008, tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián se dictó auto con fecha 7 de julio de 2009, acordando el sobreseimiento provisional de la causa. Notificado el mismo interpuso contra la procuradora Dña. Ainhoa Kintana Martinez recurso de Reforma en nombre y representación de su patrocinado D. Juan Luis solicitando la continuación de las diligencias y la práctica de una serie de pruebas, concretamente :

- Reconocimiento por parte de la Clínica Forense de San Sebastián del Sr. Juan Luis .

- Cualquier otra complementaria que se entendiera necesaria.

La letrada de la parte contraria, Dña. Nieves Gonzalez Arrate en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con nº profesional NUM000 y otros, se opuso al recurso defendiendo la resolución dictada, emitiendo nuevo auto el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián con fecha 24 de agosto de 2009, desestimando el recurso.

Notificada la resolución se interpuso por la ya citada procuradora Dña. Ainhoa Kintana Martinez recurso de Apelación, en tanto el Ministerio Fiscal en informe de 15/09/09, instaba la desestimación del mismo.

Indicaba fundamentalmente la parte recurrente, que la existencia del delito de torturas denunciado había quedado evidenciada, amén de tener que analizarse de manera adecuada la credibilidad del denunciante, lamentando no solo la no identificación de los médicos forenses intervinientes sino además, que las visitas de los médicos tuvieron lugar en las dependencias policiales, fijando por último el verdadero valor y significado de la " negativa del denunciante a la existencia de violencia física ."

La defensa de los agentes de la Policía Nacional a la hora de combatir el recurso de Apelación defendió como acertados los postulados de la resolución dictada.

Examinadas las actuaciones tenemos:

- La denuncia de posibles torturas efectuada por escrito por D. Juan Luis de 4/11/08, escrito donde aludía a su detención con registro domiciliario el 22 de abril de 2008, junto a lo pretendidamente ocurrido hasta quedar en libertad. -Diferentes informes de los correspondientes médicos forenses de San Sebastián, D. Santiago y D. Segismundo en relación al reconocimiento efectuado en San Sebastián de fecha 1 de mayo 2008, recogiendo como el examinado refería :

* Haber estado durante el traslado a Madrid con la cabeza flexionada. * Golpes en cabeza-cara con mano abierta en Comisaría ya en Madrid.

* Maltrato psicológico, con amenazas a su pareja,etc.

Añadiendo como siendo las 12:10 horas se procedia a su exploración sin objetivar lesión física, si bien refería sobrecarga muscular en las posturas mantenidas.

Concluyendo en el sentido de : "....Si bien el lesionado refiere las lesiones como se han expuesto en el apartado anterior, ante la ausencia de datos objetivos en la exploración y de informe médico que corroboren las lesiones, no procede emitir informe de sanidad ."

Y sobre su situación psicopatológica, que : "...durante la entrevista no se han objetivado síntomas correspondientes a secuelas psiquiátricas como las derivadas de una situación de maltrato (tortura)."

En un segundo informe de fecha anterior, concretamente de 22 de abril de 2008, los médicos forenses D. Alfredo y Dña. Esmeralda, procedian a un reconocimiento en las dependencias del Juzgado de Guardia de S.S. siendo las 5:18 horas, recogiendo :

- Maltrato físico ---------------- No refiere

- Maltrato psíquico-------------- Trato correcto

Apreciándole : " Tenue eritema circular incompleto en muñeca derecha por acción de...

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