AAP A Coruña 384/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2010:623A
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución384/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00384/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIEMRA

A CORUÑA

RT Nº 76/2010

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVICNIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRISIMOS

SEÑORES D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON INGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, MAGISTRADOS, ha dictado el siguiente:

A U T O Nº 384

En A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, tramita Diligencias Previas 1211/09, y seguido su curso legal, con fecha 14 de diciembre de 2009 se dictó auto, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Hugo, dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de rollo 76/10, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. INGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Parece innecesario citar la doctrina que distingue el incumplimiento contractual civil del delito de estafa, cuya estructura pivota sobre la idea del engaño al sujeto pasivo determinante del desplazamiento patrimonial y el propósito previo de incumplir. Cierto es que buena parte de la doctrina incide en la apariencia o forma del negocio como uno de los datos que permiten admitir o negar la presencia de esos elementos, pero no se puede llegar a entender impune el engaño en un negocio escrupulosamente documentado ni, por el contrario, criminalizar los contratos verbales sin ponerlos en el contexto de las relaciones personales entre los intervinientes y de sus actos previos, coetáneos y posteriores.

En el caso que nos compete, la existencia de engaño previo y determinante es ajena a la realidad de los hechos. El mismo recurrente reconoce que la razón de su actuación fue la de ayudar al querellado a superar una mala situación económica, lo que implica el conocimiento de las circunstancias de la operación y con ello una especie de asunción de riesgo que llevaría la acción fuera de la previsión del tipo (sobre la cuestión del conocimiento y la diligencia mínima del sujeto, ver SSTS de 20/XII/2006 y 20/VI/2007 ).

De igual forma, el delito de estafa...

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