AAP A Coruña 384/2010, 28 de Mayo de 2010
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2010:623A |
Número de Recurso | 76/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 384/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00384/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIEMRA
A CORUÑA
RT Nº 76/2010
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVICNIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRISIMOS
SEÑORES D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON INGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, MAGISTRADOS, ha dictado el siguiente:
A U T O Nº 384
En A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil diez.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de A Coruña, tramita Diligencias Previas 1211/09, y seguido su curso legal, con fecha 14 de diciembre de 2009 se dictó auto, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Hugo, dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección Primera, con el número de rollo 76/10, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. INGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.-
Parece innecesario citar la doctrina que distingue el incumplimiento contractual civil del delito de estafa, cuya estructura pivota sobre la idea del engaño al sujeto pasivo determinante del desplazamiento patrimonial y el propósito previo de incumplir. Cierto es que buena parte de la doctrina incide en la apariencia o forma del negocio como uno de los datos que permiten admitir o negar la presencia de esos elementos, pero no se puede llegar a entender impune el engaño en un negocio escrupulosamente documentado ni, por el contrario, criminalizar los contratos verbales sin ponerlos en el contexto de las relaciones personales entre los intervinientes y de sus actos previos, coetáneos y posteriores.
En el caso que nos compete, la existencia de engaño previo y determinante es ajena a la realidad de los hechos. El mismo recurrente reconoce que la razón de su actuación fue la de ayudar al querellado a superar una mala situación económica, lo que implica el conocimiento de las circunstancias de la operación y con ello una especie de asunción de riesgo que llevaría la acción fuera de la previsión del tipo (sobre la cuestión del conocimiento y la diligencia mínima del sujeto, ver SSTS de 20/XII/2006 y 20/VI/2007 ).
De igual forma, el delito de estafa...
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