AAP Valladolid 263/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2009:588A
Número de Recurso490/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00263/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 4

Rollo: 490/2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 903/2008

AUTO nº 263/2009

Ilmos. Sres.

D. José Luis Ruiz Romero

D. Angel Santiago Martínez García

Dª Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid, a tres de julio del año dos mil nueve. HECHOS

Por el Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, con fecha 26.5.09, se dictó Auto por el que se acordaba desestimar la petición de libertad de Cirilo, interponiéndose el presente recurso de apelación.

Previos los trámites legales oportunos, previa deliberación, y habiéndose designado como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don José Luis Ruiz Romero, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La regulación de la prisión provisional, consistente en la privación de libertad del imputado con carácter provisional y durante el período de tiempo previsto por la Ley, se encuentra en los arts. 502 a 504 LECrim, preceptos que se fundamentan en art. 17.4 de la Constitución, y que recogen los abundantes pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. Así, la STC 47/2000, de 17 de febrero, relativa tanto a la naturaleza de la medida, como a sus requisitos y presupuestos, establece que "su configuración como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de comisión de una acción delictiva, ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo que responda a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso que parten del imputado, y en su adopción y mantenimiento ha de ser concebida como una medida excepcional, subsidiaria, necesaria y proporcionada a la consecución de dichos fines", lo cual se concreta en los arts. 502 y 503 LECrim .

De los preceptos citados, el art. 503 LECrim recoge los requisitos en los que se concretan los mencionados presupuestos. El primero de dichos requisitos es la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de privación de libertad.

El segundo de los requisitos es el conocido como "fumus bonis iuris", o apariencia de buen derecho, requisito propio de toda medida cautelar, y que se concreta en "que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer...

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