AAP Valladolid 95/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2009:447A
Número de Recurso190/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00095/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 190 /2009

AUTO Nº 95

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. PRESIDENTE: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintidós de Junio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación el presente incidente surgido en Procedimiento de Familia nº 311/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Isidora, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y asistida por la Letrada Dª Genoveva de Paz Fernández, y de otra como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre apelación auto 20.11.2008.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20.11.08, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "El anterior escrito únase. Fórmense autos y regístrense. No se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Donis Ramón en nombre de Doña Isidora contra DON Ruperto por estimarse que, en base a las razones que más arriba se explicitan, este Juzgado carece de competencia para conocer sobre la misma.".

TERCERO

Notificado a las partes el referido auto, por la representación procesal de la demandante Isidora se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por el Ministerio Fiscal no se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 18 de junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Isidora interpone recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 20 de noviembre de 2.008 en los autos seguidos con el número 311/2.008 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, en el que por el Juez de Instancia tras considerarse incompetente para su conocimiento inadmite a trámite la demanda de Juicio Verbal sobre guarda y custodia y fijación de alimentos formulada por la ahora apelante contra D. Ruperto .

La apelante discrepa en su recurso de la decisión del Juez de Instancia, quien inadmite la demanda de medidas civiles formulada ante él al considerar que ya no es competente para su conocimiento dado que al haberse dictado ya sentencia absolutoria respecto de los hechos por los que venía denunciado el sr. Nieto Guzmán en el Procedimiento Abreviado número 274/2.008 seguido en el Juzgado de Lo Penal número Dos de esta Ciudad, no existe ya causa pendiente, aunque sí la hubiera en su momento, en el que la sra. Isidora sea víctima o perjudicada, ni vigente Orden de Protección alguna contra el sr. Ruperto, lo que con arreglo a la interpretación que se hace de los preceptos aplicables de la Ley Orgánica 1/2.0004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, excluiría en el supuesto enjuiciado la competencia exclusiva y excluyente que dicho texto legal establece para el conocimiento por estos juzgados de los procedimientos civiles que versen sobre materias...

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