AAP Toledo 38/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:334A
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00038/2009

Rollo Núm. ............. 9/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-Med. Caut. Coetáneas Núm. 443/07.- A U T O NÚM. 38

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a quince de Junio de dos mil nueve.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 9 de 2009, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en medidas cautelares coetáneas núm. 443/07, en el que han actuado, como apelante TOGUA, S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pintado Vázquez, y defendido por el Letrado Sr. Moreno Lázaro, y como apelados Ambrosio Y OTROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. GONZÁLEZ NAVAMUEL, y Balbino Y OTRA representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dña. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, se sigue medidas cautelares coetáneas, a instancia de TOGUA, S. L., en el que con fecha doce de Diciembre de dos mil siete, se dictó auto, en cuya Parte Dispositiva se acodaba la adopción de la medida cautelar interesada por la Procuradora Dª. Mª. Nuria González Navamuel en la representación que tiene conferida contra la entidad Togua, S. L. representada por la procuradora Raquel Pintado Vázquez, por lo que debo acordar y acuerdo que se anote preventivamente la existencia de la presente demanda en el registro de la propiedad, previa caución de

25.000 euros, librando por duplicado mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Toledo para que proceda a anotar preventivamente la existencia de la presente demandada en relación con la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de los de Toledo al Tomo NUM000 del archivo Libro NUM001 de Polán Folio NUM002 finca número NUM003, todo ello, con imposición de las costas d este incidente a al parte demandada.-SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente contra el auto apelado que acordó la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el registro de la propiedad (al referirse aquella a una finca inscrita en dicho registro como de titularidad de la apelante) previa prestación de caución de 25.000 euros.

En cuanto a la procedencia de la adopción de la medida en relación a los requisitos legales exigidos en el art 728 de la LEC son tres los motivos de apelación: que los demandantes no han justificado cumplidamente las razones por las que no han solicitado antes la medida cuando la situación jurídica motivadora de la demanda (venta en contrato privado a tercero en 2001 de parte de la finca inscrita en el registro por venta a la apelante en 2004) existía desde años antes a la solicitud de la medida (2007); que no concurre en la pretensión actora apariencia de buen derecho y que la caución fijada en el auto es insuficiente, todo ello recurriendo igualmente la condena al pago de costas para el apelante.

SEGUNDO

En cuanto a la preexistencia prolongada en el tiempo de la situación en relación a la que se demanda, la parte demandante alego en la causa que no descubrió el error padecido en la compraventa con la apelante hasta finales de 2006. El art 728, 1º inciso 2 dispone que no se puede acordar una medida cautelar cuando se pretenda con ella alterar una situación consentida por el solicitante durante largo tiempo, salvo que este justifique cumplidamente las razones por las que no la solicito hasta entonces. El auto apelado así lo entiende justificado porque la propia demandada por su representante admitió que es en 2006 cuando tuvo...

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