AAP Santa Cruz de Tenerife 39/2009, 11 de Marzo de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:913A
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

A U T O Nº 39

Rollo nº. 55/09.

Autos nº. 521/08.

Juzgado de 1ª. Instancia nº UNO de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

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En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 521/09 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. UNO de La Laguna, promovidos por los tramites del procedimiento de Medidas Cautelares, se dictó auto, el treinta y uno de julio de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >.

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, D. Candida y don Urbano, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Luis Carlos presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de seis de febrero de dos mil nueve incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el cuatro de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.

Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Aragón Ramírez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene primeramente dejar sentado que la medida cautelar de que se trata fue solicitada por la parte actora, en la misma demanda, al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del art. 298 del Reglamento Hipotecario, que previene que "los que se crean con derecho a la fina o parte de ella cuya inscripción se haya practicado conforme al art. 205 de la Ley, podrán alegarlo ante el Juzgado o Tribunal competente en juicio declarativo, y deberá el juez ordenar que de la demanda se tome en el Registro la correspondiente anotación preventiva". Se trata de una medida cautelar específica, que tiene su razón de ser en el hecho de que pretende asegurar el resultado, eventualmente favorable al demandante, de un procedimiento en el que se pone en entredicho la exactitud de una inscripción registral realizada al amparo del citado art. 205 L.H., referido a las primeras inmatriculaciones de fincas y que no tiene las mismas garantías que la inscripción lograda mediante un expediente de dominio, hasta el punto que tales inscripciones no tienen efecto frente a terceros sino hasta trascurridos dos años desde que se llevan a cabo.

La citada medida cautelar debe considerarse desde luego subsistente aún tras la entrada en vigor de la presente Ley de Enjuiciamiento Civil: esta no ha derogado la norma en cuestión, ni la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2.001, que declaró la nulidad de pleno derecho de determinados párrafos del art. 298 R.H . ha afectado al último, en que se...

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