AAP Tarragona 116/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:481A
Número de Recurso393/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 393 / 2008

INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS

(INDEBIDAS) Nº 640/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 - REUS

AUTO

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 4 de junio de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Natalia representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendida por el Letrado Sr. Pijuan Balcells, contra el Auto de 30 de noviembre de 2.007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Reus en el procedimiento de Impugnación de costas por indebidas núm. 640/2000, siendo parte apelada D. Guillermo representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistido por el Letrado Sr. Auqué Pitarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO.- 1.- Que debo desestimar y desestimo la impugnación por indebidas deducida por el Procurador Sr. Francesc Franch Zaragoza en nombre y representación de Dª Natalia contra D. Guillermo frente a la tasación de costas de fecha 25 de junio de 2007 la cual se confirma en su integridad.

  1. - Corregir el error material manifiesto observado en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de fecha 25 de junio de 2007 en el sentido de que la Cuenta de Derechos y Suplidos presentado corresponde no a la Procuradora Sra. Rebeca como se indica sino a la Procuradora Sra. Antonia .

  2. - Las costas causadas en este incidente se imponen al impugnante."

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Natalia por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de D. Guillermo se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Natalia el presente recurso de apelación impugnando la resolución de la Juzgadora de instancia por la que se desestima íntegramente su impugnación de la tasación de costas practicadas por ser, a su juicio, las mismas indebidas.

Con carácter previo se hace preciso recordar a la parte recurrente que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 243, 245 y 246 de la L.E.C . y tal y como señala la STS de 19-05-1999, "el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cuál es el de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito".

El presente recurso se basa en los motivos siguientes:

1)Título jurisdiccional no ejecutable.

2)Determinación de la cuantía del procedimiento.

3)Nulidad del Auto recurrido por la no admisión en la vista del Juicio verbal de un documento acompañado por la parte, hecho ocasionante de indefensión.

4)Nulidad del Auto recurrido por caducidad y alternativamente por prescripción.

5)Error de aplicación de la normativa procesal.

SEGUNDO

Respecto al motivo 1, no forma parte del ámbito propio de la impugnación de las costas por indebidas; sin perjuicio de ello, y manifestando la parte apelante que "El reclamante de las costas no instó la ejecutoria provisional de la sentencia de primera instancia, una vez dictada la sentencia de A.P. Tarragona, en fecha 18 de marzo de 2003, ni reclamó las costas en el incidente de la ejecutoria, al no existir título judicial o jurisdiccional ejecutable", se hace preciso recordar al recurrente que es doctrina reiterada de esta Sala (v. por todos, Auto de 30-04-2009, rollo 379/08 ) que "debe partirse del hecho de que la ejecución provisional de una sentencia constituye una facultad de la parte que la insta (v. STS de 17-02-2003 ), cuestión que ya fue abordada por esta misma Sala, entre otras, en sus resoluciones de 29 de febrero de 2.008, rollo núm. 301/07 y de 5 de diciembre de 2.008, rollo 181/08, en la que decíamos que "el artículo 524, de la L.E.C . prevé para la ejecución provisional de sentencia de condena no firme, la aplicación de la misma normativa propia de la ejecución ordinaria, sin hacer excepción alguna en materia de costas. Sin embargo, la ejecución provisional de sentencias es una institución a la que se acude sólo voluntariamente por quien tiene algún pronunciamiento a su favor, aunque sea dimanante de una estimación parcial. La ejecución provisional establece un régimen de privilegio que permite a la parte plena o parcialmente vencedora en la primera instancia, poder anticipar los efectos de su pronunciamiento definitivo no firme y apelado, con mayor privilegio si cabe ahora al no tener siquiera que gravar su opción con la previa prestación de caución. Como afirma la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.004, hablamos de gastos y costas no imprescindibles para la ejecución de una sentencia, sino sólo para ejecutarla antes, de modo que sólo el que pretende sacar provecho de este beneficio legal debe correr con los gastos del mismo sin poder repercutir a la parte que apeló la sentencia, aunque le fuese desestimado el recurso, pues si no se vendría a penalizar el derecho a la segunda instancia.

Por otra parte, la L.E.C. omite toda alusión a las costas de la ejecución provisional cuando se trata de las que se hayan podido causar al ejecutante por haber instado la ejecución provisional, no así a las del ejecutado pues en el artículo 533, cuando alude a la revocación de sentencias dictadas condenando al pago de dinero, señala que el ejecutante debe "...reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiera satisfecho...", pero ni la más mera alusión por parte del texto legal...

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