AAP Tarragona 293/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:351A
Número de Recurso64/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo Apelación nº 64/2009

D.P nº 2403/01

Instancia nº 1 de Tarragona

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Ángel Martínez Sáez

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

AUTO NÚM.

En la ciudad de Tarragona, a 22 de junio de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Everardo, Íñigo, Oscar Y Vidal se recurre en apelación contra el Auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona, en las DP nº 2403/2001, que declaró la prescripción del delito cometido en las presentes actuaciones y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado instructor, y habiéndose efectuado el traslado preceptivo, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto solicitando se revoque la resolución dictada y se siga con la instrucción de la causa, y, por la representación procesal de D. Alvaro Y Dª. Isidora, así como por la representación procesal de D. Elias se presentaron escritos impugnando el recurso de apelación interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Iniciaremos la presente resolución por el primer motivo de oposición al recurso de apelación formulado por la representación procesal de Alvaro y Dª. Isidora, pues denuncian indebida admisión del recurso de apelación por haberse formalizado fuera del plazo legalmente establecido.

El recurso de apelación lleva sello de presentación en Decanato de fecha 11 de noviembre de 2008, es decir, dentro del plazo legalmente establecido; no obstante, es cierto que se remitió, por indicación errónea de la propia parte recurrente, al Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona; no obstante, también consta que, por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona devolvió a la parte el mencionado recurso para que indicara correctamente el número de procedimiento y el Juzgado al que correspondía, trámite que los recurrentes evacuaron indicando que existió en su recurso una referencia errónea al Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona, cuando realmente debió dirigirse al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona. Por tanto, el recurso se presentó dentro del plazo legalmente fijado para ello, existiendo únicamente un error insignificante que fue debidamente subsanado, lo que no puede conllevar, como se pretende, la inadmisión del recurso de apelación interpuesto, pues ello supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente en su dimensión de acceso a los recursos. Efectivamente, no se puede, como pretenden los impugnantes, realizar una interpretación excesivamente rígida y formalista de los plazos procesales, pues entre las garantías del proceso penal se encuentra la del recurso ante un Tribunal superior y consideramos que no debe impedirse el acceso a la segunda instancia por una interpretación de la normativa procesal rigorista, excesivamente formalista o desproporcionada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, al que se adhiere el Ministerio fiscal, los recurrentes se muestran disconformes con la resolución dictada, que declara la prescripción del delito cometido, al sostener que el plazo prescriptivo, resultando de aplicación los subtipos agravados previstos en el artículo 250.1º, 6ª y 7º, es el de 10 años, pues los delitos enjuiciados llevan aparejadas penas de hasta seis años de prisión.

TERCERO

Tal y como expone la STS de 23 de Diciembre de 2008 el cómputo para la aplicación de la prescripción hay que realizarlo sobre la pena en abstracto, criterio mantenido en Plenos no jurisdiccionales y por reiterada doctrina de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Así pues, tal y como se expone en referida sentencia, en la Junta General celebrada el 29 de abril de 1997, en relación al computo del plazo de prescripción, se debatió acerca de la pena que había de ser tenida en cuenta para aplicar los plazos de prescripción previstos en el artículo 133 del Código Penal, discutiéndose si debía partirse de la pena en abstracto fijada para el delito de que se trate, o de la pena en concreto, resultante de la aplicación de normas sobre grados de participación y de ejecución, siendo mayoritaria la opinión de que debe ser tenida en cuenta la pena...

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