AAP Tarragona 37/2009, 27 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2009
Número de resolución37/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 587/2008

JUICIO VERBAL Nº 563/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE REUS

AUTO Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Iª Instancia núm. Dos de Reus se dictó el 13 de junio de 2008 sentencia en los autos arriba indicados, contra la que se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada Dª. Angustia, que fue admitido a trámite, y tras los oportunos trámites, se emplazó a las partes ante esta Audiencia por término de treinta días; remitiéndose a continuación los autos.

SEGUNDO

Turnados a esta Sección, se incoó el presente rollo, y transcurrido dicho término sin que se personara la apelante, se dictó providencia declarando precluído dicho trámite y por decaído de su derecho a personarse, sin que hubiese lugar a notificarle resolución alguna salvo la que pusiera fin a esta instancia; señalándose a continuación el día de la fecha para deliberación.

Visto y siendo ponente el Ilmo Sr Magistrado D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constatándose la falta de personación de la parte apelante en esta alzada, no obstante haber sido debidamente emplazada, y habiendo reconsiderado esta Sala su criterio mantenido en precedentes resoluciones -según se ha venido poniendo de manifiesto de forma reiterada desde el auto dictado el pasado 13-9-05 - en orden a las consecuencias de esa falta de personación, -según el cual sólo provocaba la pérdida de la posibilidad de llevar a cabo actuación alguna en esta instancia y, por ende, el rechazo "a limine" de la prueba que en su caso hubiese sido propuesta, sin que hubiese lugar a notificarle resolución alguna, salvo la que ponga fin a la misma-, a la vista de la doctrina que de forma reiterada ha sido expuesta en recientes Autos de fecha 17-5-05, 24-5-05, 31-5-05, 7-6-05 y 21-6-05 por el Tribunal Supremo, que de forma contundente señala textualmente ""...La consecuencia de no comparecer la parte recurrente, dentro del término de emplazamiento de treinta días, es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la L.E.C. 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela,...

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