AAP Sevilla 195/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2009:2991A
Número de Recurso6105/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 6105/2009

PONENTE: D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA

ASUNTO: EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL. (INCIDENTE OT). DERIVA DE JUICIO ORDINARIO.

FALLO

CONFIRMATORIO

AUTO NÚM. 195/2009

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a 23 de noviembre de 2009.

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 9 de marzo de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 18 de Sevilla en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 65/2009, que deriva del Juicio Ordinario 71/08 promovidos por D. Leoncio contra la entidad FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L.; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Leoncio contra el auto antes mencionado y cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debía acordar y acordaba despachar ejecución, a instancias de D. Leoncio contra FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L., por la cantidad de 11.069,13 euros de principal, más la de

3.320,73 euros calculadas para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación definitiva.

Procédase al embargo de bienes y derechos del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

Expídase mandamiento al Agente Judicial, para que asistido de Secretario u Oficial que legalmente le sustituya, proceda al embargo de bienes del ejecutado en cuanto sean suficientes para cubrir las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sirva testimonio de la presente de mandamiento en forma.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, recábese la información solicitada de la Agencia Tributaria via informática de este Juzgado.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal..."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 9 de octubre de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 23 de noviembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El hoy recurrente, D. Leoncio, presentó demanda de ejecución de título judicial, conforme a lo previsto en el art. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresando como título ejecutivo en que fundaba su pretensión (art. 549.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Sevilla en fecha 1 de julio de 2008 en el juicio ordinario núm. 71/2008.

En la referida demanda ejecutiva se expresaba como personas frente a las que se pretendía el despacho de la ejecución D. Jose Ángel y la sociedad FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L. Solicitada aclaración por el Juzgado de Primera Instancia respecto de "a quien dirige la ejecución, toda vez que en la Sentencia dictada... se condena a la entidad FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L. y no a D. Jose Ángel ", la parte ejecutante aclaró que "la ejecución va dirigida contra el señor D. Jose Ángel COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L.".

El Juzgado de Primera Instancia despachó ejecución frente a la referida sociedad pero la denegó frente a D. Jose Ángel porque no existía sentencia de condena contra dicho señor y no podía despacharse ejecución contra quien no aparecía condenado en la sentencia que servía de título a la ejecución.

Contra este auto denegatorio de la ejecución solicitada frente a D. Jose Ángel interpone la ejecutante recurso de apelación.

SEGUNDO

En su recurso de apelación, el recurrente alega que concurre responsabilidad del administrador social y que a la acción de reclamación del precio contra la sociedad compradora puede acumularse la acción frente al administrador social por los daños causados por los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos Sociales en base a los arts. 61.1 y 69.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 127, 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El recurso de apelación carece de cualquier fundamento razonable. En el proceso de ejecución sólo pueden plantearse cuestiones atinentes a la ejecución del título ejecutivo, no a su formación. En el caso de autos, la hoy recurrente podía haber demandado a D. Jose Ángel solicitando su condena por aplicación de la teoría del levantamiento del velo, o podía haber ejercitado acción de exigencia de responsabilidad como administrador social contra el citado D. Jose Ángel en tanto que administrador de la sociedad "FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L.", bien en base al art. 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación al 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, bien en base al art. 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y si hubiera obtenido una sentencia condenatoria del mismo, podía haber solicitado su ejecución (sin entrar en los problemas de acumulación de tal acción a la acción contractual ejercitada contra la sociedad, dada la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de las acciones basadas en la normativa sobre sociedades mercantiles, art.

86.ter.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). Pero la cuestión es que ni accionó directamente contra

D. Jose Ángel en base a la teoría del levantamiento del velo ni ejercitó contra él esa acción de exigencia de responsabilidad social (la simple lectura de la demanda iniciadora del proceso declarativo muestra que ninguna referencia se contenía a hechos y títulos jurídicos determinantes de la posibilidad de "levantar el velo" de FITOQUÍMICAS DEL SUR, S.L. o de la responsabilidad del administrador social como tal) ni, y esto es lo fundamental, en la sentencia que constituye el título ejecutivo se contiene pronunciamiento alguno condenatorio de D. Jose Ángel...

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